La renuncia a la percepción de la compensación debe ser expresa, clara y precisa, lo que no permite considerar esta circunstancia como un acto propio de renuncia
Nuestro Código Civil establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas de la familia y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
La razón de ser de esta compensación por trabajo doméstico deriva de que, en los regímenes económico matrimoniales en los que no se produce una comunicación de bienes entre los cónyuges, como es el de separación, puede generarse un desequilibrio económico cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos o parientes convivientes con ellos, lo que le hace merecedor de una compensación mediante el establecimiento de una compensación en el momento de su extinción.
La jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
Pues bien, en el caso de autos, durante el procedimiento de divorcio del matrimonio se fijó para la esposa, en concepto de indemnización del art. 1438 del CC -que es el que establece el derecho a la compensación de la que hablamos-, la cantidad de 100.000 euros, atendiendo su dedicación al cuidado de la familia e hijas comunes, a razón de 600 euros/mes desde que los cónyuges contrajeron matrimonio y hasta que cesó la convivencia -equivalente al salario mínimo interprofesional, que hubiera percibido una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar familiar con niños-.
Frente a esa decisión judicial el marido interpuso recurso, y vio reducida su obligación a la mitad, frente a la que no obstante también se alza en recurso de casación.
Plantea como argumento de oposición que en el convenio en el que los litigantes regularon su separación de hecho, no consta pacto alguno sobre la compensación del art. 1438 del CC, omisión que debe interpretarse como equivalente a una renuncia a su percepción, al hallarse sujeta al carácter vinculante de los actos propios de los que no puede legítimamente desligarse la esposa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento de manera rotunda:
-Y es que el convenio que firmaron no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización del art. 1438 del CC, sino sobre el cese de la vida en común y las relaciones con la hija menor.
-El citado precepto señala que el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el convenio en cuestión sino con la sentencia de divorcio.
-La renuncia a la percepción de la precitada compensación, en cualquier caso, deberá ser expresa, clara y precisa, sin que tampoco haya resultado vulnerada la doctrina de los actos propios -para que ello se hubiera producido, los actos deberían haber sido inequívocos en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una situación jurídica-.
En definitiva, la firma del convenio extrajudicial de separación de hecho no podía generar la confianza en el marido de que su cónyuge renunciase a una eventual percepción de la compensación del art. 1438 CC.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de octubre de 2023, recurso n.º 2075/2022]
Departamento de Documentación de Garrido