El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en total alineación con la jurisprudencia europea: la financiación pública no supone en si misma una infracción de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores
La cuestión con interés casacional planteada al Tribunal Supremo en esta ocasión era determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con la de otros operadores económicos privados.
Pues bien, el Tribunal trae a colación a la hora de resolver la jurisprudencia europea que ha venido a señalar que la percepción de fondos públicos para el desarrollo de las actividades propias de una entidad no supone per se una infracción de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores, ni un atentando a la libre competencia, pudiéndose extraer de la misma las siguientes conclusiones:
-Que las empresas públicas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de un contrato público, concurriendo con otras entidades privadas sin que ello lesione, en principio, la libre competencia.
-Que únicamente es posible excluir una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que realice una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda de Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes con el TFUE.
-El hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como operador económico en el «mercado privado» y sus restantes actividades es un elemento clave a los efectos de descartar la existencia de una ayuda no conforme con el Tratado que posibilite esta oferta ventajosa.
Todas ellas se aceptan por el propio Tribunal Supremo para fijar jurisprudencia sobre la cuestión casacional.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 2 de octubre de 2023, recurso n.º 787/2021]
Departamento de Documentación de Garrido