Su valoración inicial, desestimatoria de la acción, no tiene un efecto preclusivo que impida su ejercicio con posterioridad
En el caso de autos, trascurrido un año del archivo del procedimiento (por insuficiencia de masa activa para atender el pago de los créditos contra la masa), un acreedor interesó la reapertura del concurso, por la aparición de nuevos activos y la posibilidad de que se ejercitaran acciones de reintegración.
En este entorno se planteó como cuestión determinar si las acciones de reintegración en caso de reapertura del concurso sólo podían ir dirigidas contra actos de disposición nuevos o que no se conocieran antes de que se concluyera el concurso.
Y es que la venta del vehículo objeto de la acción de reintegración fue conocida por la administración concursal durante el concurso, pues incluso interesó explicaciones al administrador de la sociedad concursada, entendiendo que no había acciones viables de reintegración de la masa activa que realizar -solicitó la conclusión del concurso sin hacerlo-.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo que puede resultar un tanto extraño que el mismo órgano -la administración concursal-, que conocía de la existencia de la venta del automóvil hubiera valorado entonces -cuando solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa- que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor, haya instado la reintegración de esa transmisión del vehículo. Sin embargo, la extrañeza no supone una imposibilidad de reintegrar.
Y es que, y estas son sus razones:
-Las acciones de reintegración, en principio, afectan a los actos de disposición realizados por el deudor concursado antes de la declaración de su concurso.
-Que la reintegración no se hubiera considerado viable no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura del concurso. En particular, la omisión en el inventario de la posibilidad de ejercitar esta acción de reintegración no impide que más tarde, estando pendiente el concurso, pueda ejercitarse, ya que esa mención en el inventario es meramente informativa.
Asimismo, la manifestación contenida en la solicitud de conclusión del concurso de la inexistencia de acciones viables de reintegración, si bien constituye un presupuesto para que pueda acordarse la conclusión del concurso, no impide que pueda más tarde reabrirse el concurso -dentro del año siguiente- para ejercitar acciones de reintegración que la administración concursal no entendió inicialmente procedente ejercitar.
-Reabierto el concurso a instancia de un acreedor, como fue el caso, para que se ejerciten las acciones de reintegración, el administrador concursal está legitimado para formular las demandas, y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo, pudiendo ejercitar esas determinadas acciones, no lo hubiera hecho.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de enero de 2024, recurso n.º 2271/2020]
Departamento de Documentación de Garrido