A juicio del Tribunal Supremo, negar la posibilidad de adicionar la prórroga extraordinaria sobre la duración mínima de los 3 años, carece de justificación.

Dentro de las normas protectoras en materia de vivienda que se dictaron durante el estado de alarma se estableció una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo periodo de prórroga obligatoria -art. 9.1 Ley 29/1994 (LAU)- o tácita -art. 10.1- finalizara entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Así fue establecido en el art. 2 RDL 11/2020, de 31 de marzo, norma que fue objeto de modificaciones posteriores que ampliaron dicho plazo.

Pues bien, en el procedimiento que se dirimió en esta sentencia se cuestionó cuál era el alcance de esa disposición; en particular, si la prórroga extraordinaria resultaba de aplicación a los contratos cuya duración legal obligatoria terminara en el plazo que se acaba de señalar, o solo afectaba a aquellos en situación de prórroga -obligatoria o tácita-.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial consideraron que no se daba el supuesto de hecho para la aplicación de la norma extraordinaria, pues el contrato no se encontraba en situación de prórroga legal como, a su parecer, exigía dicho precepto.

Frente a ello se alza en casación el arrendatario, con lo que se requiere al Tribunal Supremo para que aclare definitivamente si cabía aplicar la prórroga extraordinaria de 6 meses a los contratos que finalizaran dentro del estado de alarma y se hallaban dentro de la duración legal obligatoria mínima de 3 años.

Pues bien, responde el Alto Tribunal que la interpretación manifestada en la instancia no es correcta. En efecto, en su opinión, negar la posibilidad de adicionar una prórroga de 6 meses sobre la duración mínima de los 3 años, carece de justificación.

No es dable, sigue señalando, que un pacto de duración que, exclusivamente, beneficia al arrendador, puesto que el arrendatario ya gozaba de él por ministerio de la ley, y subordinado a su exclusiva voluntad, impida disfrutar de una prórroga excepcional del contrato derivada de una legislación de emergencia surgida por el impacto económico y social de la pandemia internacional provocada por el Covid-19.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 25 de enero de 2024, recurso n.º 6049/2019]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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