Lo contrario supondría un enriquecimiento injusto a favor del adquirente de mala fe
Conforme a lo dispuesto en nuestro Código Civil, el adquirente de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos de percibir si lo recibido es una cosa fructífera; y si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales -art. 1896 CC-.
Esos intereses no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el titular del bien se vio privado indebidamente del capital, como consecuencia de la retención por parte del adquirente de mala fe de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los arts. 1101 y 1108 del Código Civil.
Según la Audiencia Provincial en la instancia, el art. 1896 CC no determina la fecha desde la que se devenga el interés legal que debe abonar el que acepta un pago dinerario indebido y que para esa cuestión es aplicable el régimen establecido en el art. 1108 en relación con el art. 1101 del Código Civil; esto es, que quien ha recibido el cobro de lo indebido debe pagar intereses desde que se constituye en mora, lo que tiene lugar cuando el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no considera correcto ese planteamiento, considerando que el adquirente de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos de percibir, o los intereses legales, pero esos intereses no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el titular de los bienes se vio privado indebidamente del capital, por la retención por parte del adquirente de mala fe de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los citados arts. 1101 y 1108 del Código Civil.
Y es que, si se pospusiera la eficacia de la obligación de pagar los intereses del capital cobrado indebidamente hasta la intimación del acreedor, se reconocería al adquirente de mala fe un enriquecimiento -el disfrute del capital cobrado indebidamente sin pagar interés alguno- que pugna con el régimen del art. 1896 CC.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 14 de mayo de 2024, recurso n.º 4271/2019]
Departamento de Documentación de Garrido