No obstante, ello no impide que pueda recuperarse la patria potestad si, por un cambio de actitud, el progenitor estuviera dispuesto al cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y ello resultara beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias concurrentes
El Tribunal Supremo corrige la decisión adoptada en los tribunales de instancia sobre la patria potestad de un menor respecto del que su padre tan solo reconoció su paternidad en el momento de su nacimiento pero que desde ese momento se desentendió de sus obligaciones.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial reconocieron el ejercicio exclusivo de la guarda y custodia del hijo a la madre, si bien mantuvieron la titularidad compartida de la patria potestad entre ambos progenitores, considerando -la Audiencia Provincial- que no constaban dificultades de la madre para la toma de decisiones en la vida cotidiana del hijo, por lo que no procedía privar al progenitor absolutamente de la patria potestad, sino solo atribuir a la madre el ejercicio cotidiano y ordinario de la función, limitando la intervención del padre a ser oído «en cuestiones que afecten al menor y que sean de extraordinaria o especial importancia, y solamente en casos extremos de excepcional relevancia o singular trascendencia el padre, si discrepa de manera razonable y abiertamente del criterio de la madre, podrá solicitar la decisión de la autoridad judicial«.
Pues bien, el Tribunal Supremo no comparte ese criterio que, en su opinión, crea una situación de incertidumbre e inseguridad sobre los supuestos en los que la madre (o los terceros que se relacionaran con ella) deberían oír al padre para conocer su opinión, en decisiones que afectan al menor, lo que en nada redundaría en su beneficio.
Permitir de esta manera abierta y difusa que interfiera en el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento, señala el Tribunal, no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias. También son desconocidas las motivaciones y criterios del padre a la hora de manifestar una opinión sobre una decisión referida al niño, respecto del que hasta el momento no ha manifestado en modo alguno preocupación o interés.
En conclusión, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor, señala el Tribunal.
Eso sí, la privación de la patria potestad no implica la extinción de la relación paterno filial, por lo que el padre continúa ostentando el deber legal de velar por su hijo y prestarle alimentos. Asimismo, la privación no impide que, a instancias del padre interesado pueda recuperarse la patria potestad si, por un cambio de actitud estuviera dispuesto al cumplimiento de los deberes inherentes a la misma y ello resultara beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias.
Debe recordarse que el art. 170 CC contempla como medida excepcional la privación por sentencia, de manera total o parcial, de la titularidad de la potestad parental en el caso de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma. No obstante, se trata de una medida reversible si cesa la causa que motivó la privación y la recuperación redunda en beneficio e interés del hijo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 30 de enero de 2024, recurso n.º 5504/2022]
Departamento de Documentación de Garrido