No obstante, la Administración no queda vinculada y sólo debe dar respuesta motivada

La cuestión a debate en este pronunciamiento -como en otro anterior de 1 de abril de 2019, al que se remite- era determinar si un obligado tributario puede, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta a la hora de practicar la correspondiente autoliquidación tributaria presentada, incluso en aquellos supuestos en que la rectificación responda a un mero cambio de voluntad del declarante por causas ajenas a un error, y dilucidar si la existencia de una disposición reglamentaria que impide interesar la rectificación en tales supuestos constituye una vulneración del principio de reserva legal en materia tributaria y, consecuentemente, de los derechos del contribuyente.

Pues bien, responde el Tribunal Supremo que la solicitud debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento, sin resultar obligada de ningún modo a iniciar un procedimiento de comprobación de valores -en caso de que la rectificación verse sobre el valor de lo declarado-.

Sin embargo, tal petición no implica que la Administración deba estar indefectiblemente a los datos «rectificados» por el contribuyente ni que, por tanto, deba descartar los valores que se tuvieron en cuenta al presentar la correspondiente autoliquidación y sustituirlos por los derivados de la solicitud de rectificación.

Por tanto, la previsión contenida en el art. 126.2, párrafo segundo, del RD 1065/2007 (RGAT), al impedir interesar el inicio del procedimiento de rectificación una vez iniciadas actuaciones de comprobación, debe ser entendida como no vulneradora del principio de reserva legal en materia tributaria, ni cercena los derechos del contribuyente, que quedan a salvo con la obligación administrativa de dar respuesta motivada a la solicitud.

 

[Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 10 de abril de 2019, recurso n.º 6029/2017]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies