Eso sí, los ingresos que procedan de su propio trabajo son privativos desde que se produjo la disolución
La llamada «comunidad postganancial», existente desde que se disuelve la sociedad de gananciales hasta que se produce la liquidación, carece de regulación en el Código civil, pero ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que:
-Se trata de una comunidad en la que los partícipes no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes sino sobre la totalidad del patrimonio y a la que no resultan de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales.
-La comunidad indivisa no se ve aumentada con las rentas de trabajo ni con las de capital privativo, que serán en todo caso privativas, excepto los frutos de los bienes privativos que estuvieran pendientes en el momento de la disolución, a los cuales habrá de aplicar analógicamente las normas referentes a la liquidación del usufructo. Por supuesto, ingresan en el patrimonio común los frutos de los bienes comunes.
-El patrimonio de la comunidad indivisa sigue respondiendo de las obligaciones que pesaban sobre la sociedad, pero las que contraiga cualquiera de los titulares con posterioridad recaen sobre su propio patrimonio; los acreedores podrán pedir el embargo de la cuota abstracta que su deudor tenga sobre el patrimonio común, que quedará especificada en bienes concretos, al producirse la división y adjudicación, pero no antes.
Teniendo esto en cuenta, se planteaba como cuestión jurídica en el proceso que dirimió esta sentencia la procedencia de incluir en el activo de la sociedad de gananciales los rendimientos procedentes de una comunidad de bienes creada contractualmente en documento privado por el ex esposo a partes iguales con un tercero para realizar una actividad empresarial. La Audiencia Provincial en la instancia incluyó en el activo la participación del marido en la comunidad de bienes, por tratarse de un bien ganancial, pero rechazó la pretensión de la esposa de que se incluyeran los rendimientos del negocio obtenidos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Pues bien, resuelve el Tribunal Supremo en sentido favorable a la petición de la esposa considerando que esos rendimientos son también comunes. Eso sí, aunque los rendimientos generados por el establecimiento común gestionado por el ex-cónyuge sean comunes hasta la liquidación, ello no hace comunes los ingresos que procedan de su propio trabajo. Y es que, sus retribuciones se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 15 de enero de 2023, recurso n.º 7367/2021]
Departamento de Documentación de Garrido