Eso sí, deberán disponer de la información necesaria y no podrán examinar la contabilidad
El alcance de las facultades de la Administración tributaria en los procedimientos de comprobación limitada es un tema recurrente en la jurisprudencia, sobre el que el Tribunal Supremo ha dictado importantes pronunciamientos que han ido delimitando, por vía de la interpretación, la capacidad de comprobación y liquidación que los órganos de la AEAT pueden llegar a desarrollar.
Sin embargo, se planteó en esta ocasión una cuestión inédita sobre la que el Alto Tribunal aún no había fijado jurisprudencia, que es la de si los órganos de gestión tributaria pueden, cuando resulta improcedente la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, fijarla aplicando la estimación directa por existir datos suficientes para ello.
En el caso de autos se comprobó, conforme a los datos facilitados por terceros a través del modelo 190, que el contribuyente había superado en un determinado ejercicio los límites que determinaban la exclusión del régimen de estimación objetiva, por lo que era procedente la aplicación del régimen de estimación directa en los tres ejercicios siguientes. Pues bien, la Oficina gestora determinó su rendimiento neto mediante el método de estimación directa, modalidad simplificada, teniendo en cuenta los gastos aceptados como fiscalmente deducibles.
¿Es esto posible conforme a la delimitación que del procedimiento de comprobación limitada se hace en la LGT o fue un exceso competencial de la Administración actuante gestora?
Responde el Tribunal Supremo en sentido positivo siempre y cuando para ello la Administración se sirva de los datos que le consten y sin examen de la contabilidad del obligado tributario.
Como consecuencia de esta nueva jurisprudencia, ya no solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 5 de febrero de 2024, recurso n.º 6559/2022]
Departamento de Documentación de Garrido