Al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo y los entes públicos, en su faceta como tales, no quedan excluidos de esa obligación
En el supuesto sometido a enjuiciamiento, tanto el acusado como la víctima eran operarios del área de limpieza de una corporación local y los atentados contra la indemnidad sexual de la víctima se produjeron antes y durante la jornada laboral, en dependencias de la corporación y en un vehículo.
¿Tiene responsabilidad civil el ente público por la perpetración de esos ilícitos?
La Audiencia Provincial en la instancia consideró que, en modo alguno, existía relación causal entre los trabajos que debían desempeñar ambos trabajadores y los abusos sexuales perpetrados y que la corporación no estaba obligada a adoptar ninguna prevención especial, ni siquiera desde el punto de vista de la previsibilidad o del deber de vigilancia y control de quienes eran empleados municipales, al no constar que el acusado poseyera antecedentes por comisión de otros ilícitos y, en concreto, de atentados contra la libertad sexual.
Sin embargo, recuerda el Tribunal Supremo que esa interpretación ya está superada por la jurisprudencia.
En efecto, el art. 121 del Código Penal dispone los entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean, entre otros, los contratados de los mismos.
Pues bien, la reciente jurisprudencia del propio Tribunal Supremo ha venido a señalar, y en ella se reafirma, que los requisitos para que surja esta responsabilidad son:
-Que la persona declarada responsable del delito haya de responder por la causación de los daños producidos.
-Que esta persona sea autoridad, agente y contratado de la misma o funcionario público.
-Que al actuar estuvieran en el ejercicio de sus cargos o funciones.
-Que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados.
Pues bien, todos ellos concurrían en el supuesto de autos:
-La persona declarada responsable del delito fue condenada a indemnizar a la víctima por los daños ocasionados.
-La persona declarada responsable del delito era dependiente laboralmente de la corporación local.
-En el momento de la comisión del delito desarrollaba los quehaceres propios encomendados a su labor de limpieza e indicación a la víctima de sus tareas y ulterior revisión del acabado.
-El servicio público municipal se prestaba en un polideportivo, donde el responsable del delito tenía encomendada la tarea auxiliar pero imprescindible para el desarrollo de las mismas, como eran las tareas de limpieza; y es con ocasión directa de las mismas, en la actividad de reparto o indicación del trabajo y supervisión de estas tareas en las que abusó de su compañera, persona por otra parte de especial vulnerabilidad.
La exigencia de vinculación funcional fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración, señala la sentencia, con llamada a su jurisprudencia previa. La esfera de exigencia de su responsabilidad queda delimitada por el contexto temporal y espacial en el que la actividad, en este caso laboral, está sujeta a supervisión y control disciplinario, por más que el empleado se extralimite o desborde la tarea encomendada para cometer la actividad delictiva.
Y recuerda también que al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación positiva al respecto en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En otro orden de cosas, y en atención a la cuantía de la indemnización, señala el Tribunal que le parece exigua la cantidad de 3.000 euros, elevándola a 20.000 ponderando las circunstancias concurrentes y fundamentada su decisión en el menoscabo de la dignidad de la víctima.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 2ª, de 14 de junio de 2023, recurso n.º 6449/2021]
Departamento de Documentación de Garrido