No merece la misma valoración el asesoramiento prestado en una consulta profesional realizada en la sede de trabajo del profesional -a la que el cliente acude indudablemente buscando consejo-, que la información improvisada suministrada en una conversación mantenida en un encuentro casual en un lugar estival

Según afirma el Tribunal Supremo, el asesoramiento erróneo prestado por un profesional –en el supuesto de autos, un notario- en materia propia de su actividad, aunque sea fuera del lugar en el que presta sus servicios, puede dar lugar a responsabilidad cuando, del conjunto de circunstancias, sea razonable deducir que tal asesoramiento ha sido la causa de un daño.

Sin embargo, y siguiendo sus palabras, es indudable que no puede merecer la misma valoración el asesoramiento prestado en una consulta profesional realizada en la sede de trabajo del profesional -a la que el cliente acude indudablemente buscando consejo-, que la información improvisada suministrada en una conversación mantenida en un encuentro casual en un lugar estival –como fue el caso-.

Aplicado todo ello al asunto a dirimir, y unido a otras circunstancias -como el otorgamiento previo de otra donación ante otro notario-, no se puede valorar como razonable la explicación del modo de proceder del demandante -por otro lado, abogado de profesión- y sus padres: transferencia de un fuerte importe de dinero en concepto de donación de los primeros al segundo durante el mes de agosto y que todos ellos comparecieran en la Notaría en noviembre para otorgar la correspondiente escritura pública, y hay que descartar que ese modus operandi obedeciera al asesoramiento del notario demandado.

Incluso no se advierte que la conducta del notario demandado sea susceptible de ser calificada como integrante de una infracción del deber de diligencia profesional por no advertir al cliente, al testimoniar la transferencia del importe de la donación y conocer que ésta se había efectuado hacía más de un mes -plazo legalmente establecido para poder acoger la operación a la correspondiente reducción autonómica-, que no se cumplían los requisitos para el acceso al beneficio fiscal y, en cambio, proceder el personal de la Notaría a confeccionar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones solicitando en la misma la reducción de la base liquidable.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 2466/2016]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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