El Tribunal Supremo analiza la naturaleza jurídica de los derechos, la titularidad que deriva de la misma y la localización de la renta que deriva de su transmisión
No hay duda de la existencia en estos casos de un derecho transmisible, señala el Alto Tribunal: los denominados «derechos federativos» tienen un contenido económico y su transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente.
Los derechos federativos, explica la sentencia, están integrados por la inscripción federativa de un jugador a favor de un club con el que tiene un contrato laboral vigente, y por la licencia que le habilita para jugar, con carácter exclusivo, en favor de dicho club. De esta inscripción y licencia se deriva que el jugador únicamente podrá vestir los colores de dicho equipo en competiciones oficiales y deberá permanecer bajo la disciplina del club.
De esa inscripción nacen una serie de derechos y obligaciones que, a su vez, podrán ser objeto de negocios jurídicos, como es la cesión temporal o definitiva del jugador, previo consentimiento favorable del futbolista. Sin embargo, el valor económico o derecho económico de este derecho federativo se halla en que la rescisión unilateral por parte del futbolista del contrato federativo, sin motivo justificado ni causa deportiva justificada, implica el deber de abonar una indemnización al club deportivo.
Por tanto, estamos ante unos derechos de contenido patrimonial, independientes del contrato laboral, que han de considerarse «res commercium» y aptos para que se puedan realizar negocios jurídicos sobre ellos, entre ellos ser transmitidos por el jugador a cualquier entidad.
Pues bien, de esos derechos es titular el club al que pertenece el jugador -son los que le permiten inscribir al jugador en una competición oficial-; tienen un contenido patrimonial, independiente del contrato laboral, con el que pueden comerciar. Por otro lado, el traspaso de los derechos federativos supone el fin de la relación laboral del jugador con el club vendedor, y el inicio de una nueva relación laboral con el club comprador. El único caso en el que el futbolista es titular de los derechos federativos, puntualiza la sentencia, es el momento en que se produzca el vencimiento de su contrato con el club al que pertenecía, ya que el club pierde la titularidad de esos derechos federativos, así como de los derechos económicos inherentes.
En consecuencia, el objeto de estos contratos no es una indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, como sostenía el club recurrente, sino la transmisión de unos derechos -derechos federativos de un jugador- ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.
En efecto, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) se debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que “refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen”.
Como consecuencia de todo ello, no cabe otra cosa que llegar a la conclusión de que la renta obtenida por un club o una entidad deportiva no residente en España por la transmisión de los derechos federativos de un jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituye una ganancia patrimonial para su perceptor.
Y esa ganancia debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club o la entidad deportiva adquirente, pasando a formar parte de su activo, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Convenio con Brasil, que es el que resulta de aplicación al caso, y con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -art. 13.1.i) RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR)-, que así lo establece.
En definitiva, los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 4 de marzo de 2024, recurso n.º 6519/2022]
Departamento de Documentación de Garrido