No puede negarse la legitimación a quien se reincorporará de nuevo a la condición de socio y resultará afectado por el acuerdo impugnado

La Comisión de Disciplina de un conocido club de fútbol impuso como sanción la suspensión de la condición de socio y de los derechos inherentes a dicha condición a algunos de sus asociados por un periodo de unos meses, durante los cuales tuvo lugar una asamblea general ordinaria del club en la que se llegó a acordar una modificación de los estatutos de la entidad que tenía que ver, precisamente con la infracción que habían cometido.

Los socios cuya pertenencia al club estaba suspendida instaron la nulidad del acuerdo en vía judicial, al considerar que el acuerdo se había adoptado sin seguir las normas estatutarias.

No obstante, las sentencias de instancia negaron su legitimación activa al considerar que tenían su condición de socio suspendida y, con la suspensión, la facultad de impugnar la asamblea por infracción de normas estatutarias, para lo cual solo tienen legitimación los socios.

Sin embargo, considera el Tribunal Supremo que no puede negarse interés legítimo para impugnar el acuerdo asociativo de reforma estatutaria a quien, por tener solamente en suspenso su condición de socio, volverá a gozar con plenitud de tal condición en unos meses, se reintegrará plenamente a la vida asociativa y, por tanto, se verá afectado por la reforma estatutaria aprobada durante la suspensión de su condición. Tanto más cuando la reforma estatutaria tiene relación con la conducta por la cual fue sancionado, como fue el caso.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de octubre de 2024, recurso n.º 4095/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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