Acordar una curatela representativa para una persona que tiene un desenvolvimiento normal en la vida y que solo desarrolla un trastorno obsesivo que le lleva a interponer denuncias es excesivo

El procedimiento al que pone fin la sentencia que comentamos en esta ocasión se inició, a instancia del Ministerio Fiscal, antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad, con el objetivo de modificar la capacidad de una persona, que vivía sola tras el fallecimiento de sus padres, y que estaba afectada por un trastorno psicótico, con síntomas propios de un trastorno de afectividad, que le provocaba ideas delirantes paranoicas, que guardaban relación con la herencia de sus padres, cuya honra y patrimonio quería restituir, y que le había llevado a presentar más de ochenta denuncias. Ella se consideraba la “salvadora de la familia” y no tenía conciencia de su enfermedad.

La sentencia de primera instancia declaró su incapacitación total para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como patrimonial, nombrando tutora a la Fundación de Acción Social de Tutelas de la Junta de Castilla y León. La Audiencia Provincial en la sentencia recurrida, a pesar de dejar sin efecto la declaración de incapacitación, mantuvo la medida de apoyo que ahora se denomina curatela con representación, con la misma extensión prevista en la sentencia de primera instancia, sentencia que se apoyó en un informe forense emitido sin haberse actualizado la información que ya tenía de los reconocimientos realizados en primera instancia tras la incomparecencia reiterada de la interesada a las comparecencias que se le notificaron.

Frente a ello se alza, no obstante, su demanda en casación al objeto de reclamar la satisfacción de sus intereses ante el Tribunal Supremo.

Señala el Alto Tribunal en primer lugar que la emisión de un nuevo informe médico forense sin que se haya podido actualizar el reconocimiento médico, debido a una voluntad manifiestamente renuente de la interesada, no puede justificar la nulidad de la sentencia de apelación, a instancia de quien provocó deliberadamente ese defecto.

No obstante, también señala que las exigencias legales establecidas para la provisión judicial de apoyos mediante una curatela exigen un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual el órgano judicial tendrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo.

Así, el juez ha de valorar las concretas necesidades de la persona -a la vista de su discapacidad y de su situación vital-, para, teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias -tras la Ley 8/2021-, adoptar las medidas más apropiadas para esa persona y en ese momento de su vida. Por tanto, hay que huir de un juicio estandarizado y hay que personalizarlo al máximo, señala el Tribunal Supremo.

Como consecuencia de todo ello, la sentencia ha de concretar con la mayor precisión posible el contenido de la curatela: «los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo»; y, cuando sea necesario, «los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad» -art. 269 CC-.

Pues bien, la sentencia recurrida infringe estas previsiones al señalar tan solo que la recurrente no presenta limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria, si bien, al no tener conciencia de su enfermedad precisa de supervisión en el ámbito de la salud y a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece, fija para ella una curatela representativa que afecta a todos los actos de su vida de esta persona, tanto en el ámbito personal, como patrimonial. La medida de apoyo acordada, por su contenido, no es por tanto proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufría.

Así las cosas, y como informa el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo considera justificadas por las necesidades detectadas las siguientes medidas:

-Apoyo para el tratamiento médico ambulatorio, psicofarmacológico y terapéutico, control de la medicación, seguimiento del tratamiento, asistencia a las citas médicas y consentimiento informado en el ámbito de la salud mental, al padecer un trastorno psíquico y carecer de conciencia de enfermedad. Esta medida podría extenderse a la representación cuando fuera necesario para asegurar la prestación de la asistencia médico psiquiátrica.

-Apoyo para el ejercicio de la facultad de denunciar y de emprender acciones judiciales, que palíe y encauce las ideas obsesivas sobre la herencia de sus padres, que le ha llevado a una presentación masiva de denuncias. A este respecto, tiene sentido que para la presentación de estas denuncias u otras acciones judiciales, se precise la autorización del curador.

Por lo demás, el Alto Tribunal, deja sin efecto las demás limitaciones en las esferas personal y patrimonial de la persona en cuestión.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 12 de junio de 2024, recurso n.º 4806/2023]

  

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies