Y ello, con independencia de que la comunicación del notario se recibiera o no por el departamento de recaudación, ya que el principio de personalidad jurídica única permite proclamar que la comunicación se realizó a la Administración municipal

Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que los hechos evidencian que un Ayuntamiento dirigió un procedimiento ejecutivo frente a una persona fallecida, en vez de hacerlo frente a los beneficiarios de su herencia, a los que ni siquiera puso a disposición el sobrante del bien ejecutado una vez que fue subastado.

A juicio y en palabras del propio Tribunal Supremo “el grado de irregularidades es de tal calibre que impide dar respuesta a la cuestión de interés casacional formulada”. Efectivamente, se planteaba al Alto Tribunal la fijación de jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de ese sobrante, a lo que no procede finalmente teniendo en cuenta el error fundamental con el que se procede en el actuar administrativo.

Más en concreto, en el caso de autos, el Ayuntamiento inició un procedimiento ejecutivo para el cobro de unas deudas tributarias con relación a una contribuyente que ya había fallecido, en vez de hacerlo contra sus herederos, legatarios o sucesores, tal y como prescribe la LGT.

El procedimiento de ejecución tuvo por objeto un inmueble que la finada había legado a su hija en pago de su legítima.

Lo grave de la situación, puntualiza la sentencia, es que el Ayuntamiento conocía esta circunstancia en el momento de iniciar el procedimiento ejecutivo y, por supuesto, en el momento de subastar el inmueble.

En efecto, consta en los autos que, en la escritura de aceptación de herencia, el propio notario consignó que remitía copia simple de la misma al Ayuntamiento ese mismo día.

Pues bien, la circunstancia de que el notario comunicara al Ayuntamiento el fallecimiento de la deudora y la aceptación de la herencia, es suficiente para considerar que el consistorio debió ya dirigir el procedimiento de recaudación contra el heredero y, en su caso, la legataria, y ello, con independencia de si la comunicación del notario se recibió o no por el departamento de recaudación, toda vez que por el principio de personalidad jurídica única cabe proclamar que la comunicación se realizó a la Administración municipal, afirma con rotundidad, señala la sentencia que comentamos.

Resulta baldío, por tanto, el argumento del Ayuntamiento, que recrimina al heredero no haber comparecido personalmente ante él para reclamar el inmueble antes de la subasta.

En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, resulta inadmisible la actuación del Ayuntamiento, al ejecutar la deuda tributaria de una persona fallecida constándole su fallecimiento a través de la comunicación de la escritura pública de la aceptación de su herencia.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 22 de enero de 2024, recurso n.º 4398/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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