Sólo procede liquidar por la extinción del condominio ya que la división horizontal debe considerarse una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común
En este sentido ha fijado jurisprudencia el Tribunal Supremo en esta sentencia, trayendo a colación lo ya señalado en su lejana sentencia de 12 de noviembre de 1998, de la que no considera haber motivos para desmarcarse, y de recientes resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central de 11 de julio de 2019 y de 29 de junio de 2021 en una línea semejante.
Y es que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.
Efectivamente, en casos como estos, la operación de división horizontal constituye un antecedente imprescindible de la adjudicación ulterior pues, dividido el inmueble con la simultánea adjudicación de las fincas resultantes, la comunidad se extingue, lo que justifica, precisamente, que se liquide únicamente por su disolución, señala el Tribunal.
Por tanto, esta conclusión no resulta aplicable cuando se trata de una escritura autónoma, pero cuando la división horizontal va seguida, sin solución de continuidad, por la adjudicación de los diferentes pisos y locales de manera individualizada a los miembros de la comunidad de propietarios titular proindiviso del edificio, la división horizontal no es más que un antecedente inexcusable de la división material de la cosa común.
Por ello, carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la primera, por la división de propiedad horizontal y, la segunda, por la disolución de la comunidad cuando ambas operaciones se integran en la misma escritura notarial y se formalizan de forma simultánea con las subsiguientes adjudicaciones a cada copropietario.
La conclusión es aplicable a otras operaciones semejantes donde la división es el antecedente necesario para la extinción, pero queda descartada cuando de las operaciones previas no puede deducirse esa necesidad, tal y como explica o ejemplifica la propia sentencia.
En cualquier caso, excelentes noticias para el sector inmobiliario donde estas operaciones son frecuentes, a las que ahora se les presenta una oportunidad para reducir costes fiscales.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 18 de octubre de 2023, recurso n.º 3891/2021]
Departamento de Documentación de Garrido