No concretándose una razón que justifique una situación de riesgo superior, la normativa laboral impide que el contratista principal quede liberado de responsabilidad por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de la subcontratista y, por extensión, la acción de regreso entre contratistas no puede resolverse en otros términos que no sean los de estricta igualdad en el reparto de responsabilidades
Las partes interesadas en este procedimiento firmaron un contrato en virtud del cual la primera, que ejecutaba obras para la construcción de viviendas en una determinada urbanización, subcontrató a la segunda determinados trabajos de estructura y cimentación.
Durante la realización de las obras tuvo lugar un accidente de trabajo en el que resultó lesionado uno de los trabajadores, razón por la cual la Dirección Provincial del INSS correspondiente declaró la existencia de responsabilidad empresarial por parte de ambas entidades por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la procedencia del recargo del 50% sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Solventada la deuda con la Seguridad Social, la contratista principal interpuso, por vía civil, una acción de regreso contra la subcontratista, por las responsabilidades que le había tocado asumir, considerando que ella fue la que incumplió la normativa sobre riesgos laborales y porque en el contrato firmado entre ambas litigantes se estipulaba que ella asumía cualquier responsabilidad del carácter que fuere, que correspondiera a la ejecución de los trabajos adjudicados.
Pues bien, la nulidad de este tipo de cláusulas está expresamente prevista en el art. 42.3.último párrafo del RDLeg. 5/2000 (LISOS), recuerda el Tribunal Supremo. La razón de esta expresa previsión legal de nulidad radica en que una cláusula de esta naturaleza desincentiva el cumplimiento por el empresario principal de su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal de empresas subcontratadas en la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, por lo que se podría poner en grave riesgo la salud laboral de los trabajadores de la empresa subcontratada.
La Ley 31/1995 (Ley Prevención de Riesgos Laborales), por su parte, también establece la responsabilidad solidaria de los contratistas y subcontratistas en estos casos.
Así las cosas, a juicio del Alto Tribunal, es necesario que en el caso concreto concurran y resulten justificadas especiales circunstancias que destruyan la presunción de reparto por iguales que permitan atribuir cuotas en una proporción distinta a la que resulta de la aplicación de la presunción del art. 1138 del Código Civil -reparto por partes iguales-.
Pues bien, no concretándose qué circunstancia específica concurre en el caso enjuiciado para justificar que se considere superior la situación de riesgo generada por la demandada a la atribuible a la demandante, la normativa laboral, que constituye la fuente de la obligación, no atribuye una causación de riesgo mayor a uno u otro responsable y, por tanto, no permite por sí sola atribuir una mayor responsabilidad a la empresa contratada o subcontratada que a la empresa principal cuando sea aplicable el art. 42.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de octubre de 2024, recurso n.º 5723/2019]
Departamento de Documentación de Garrido