El Tribunal Supremo aplica, mutatis mutandis, su jurisprudencia sobre la caducidad de la tasación en el entorno del procedimiento de inspección al procedimiento de gestión
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determina la suspensión de la ejecución de la liquidación, así como del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, ex art. 135 Ley 58/2003 (LGT).
Por otra parte, la caducidad es uno de los modos en que puede finalizar la tasación pericial contradictoria, conforme al art. artículo 162.1 RD 1065/2007 (RGAT). Y, si así se produjera, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.
Pues bien, eso fue precisamente lo que sucedió en el supuesto enjuiciado, si bien la Administración no procedió a declarar su caducidad. Todo lo contrario, dictó su acuerdo superado el plazo de los seis meses que tenía para llevarla a cabo y acomodó la liquidación al resultado de la misma.
No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no parece avalar esa actuación: el Alto Tribunal ha venido sosteniendo -en supuestos de tasación pericial contradictoria acaecidos dentro de procedimientos de inspección- que, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasados seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
Pues bien -señala ahora- ese razonamiento también es aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento de gestión.
Aplicado ello al caso, lo que resulta es que, en lugar de darse por caducado el expediente de tasación pericial contradictoria lo que sucedió es que se «rehabilitó», se retrotrajeron actuaciones y, dentro del mismo procedimiento de gestión se acabaron dictando liquidaciones en el marco de un procedimiento de gestión caducado, lo que no es conforme a Derecho. En consecuencia, no habiendo operado en plazo la Administración, y al no haberse interrumpido el plazo de prescripción a la fecha de la nueva liquidación, habría trascurrido el plazo de prescripción.
En consecuencia, terminada por caducidad la tasación pericial contradictoria, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria, fija jurisprudencia el Tribunal Supremo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 6 de noviembre de 2023, recurso n.º 2506/2022]
Departamento de Documentación de Garrido