La remisión del complemento del expediente administrativo a voluntad de la propia Administración podría resultar letal para el equilibrio entre partes que debe preservarse en la vía económico-administrativa

Abierto el procedimiento económico- administrativo contra un acto de liquidación de la AEAT, la Administración tributaria, cuyo acto es objeto de revisión, tiene la obligación de remitir el expediente completo, esto es, de forma íntegra.

Y, además, debe hacerlo en tiempo y forma, por lo que no puede aceptarse la interpretación de que resulta posible que la Administración cumpla, aunque sea fuera de plazo, el deber legal que le incumbe -el de remisión íntegra del expediente- del que no puede considerarse liberada, señala el Tribunal Supremo en esta sentencia.

Y es que el actuar espontáneo de la Administración tributaria remitiendo un complemento del expediente sin que lo hubiera solicitado el órgano económico-administrativo, transcurrido el plazo de un mes que, para la remisión del expediente, preceptúa el art 235.3 Ley 58/2003 (LGT), no se encuentra reconocido en la normativa procedimental.

La extensión del conocimiento del órgano económico administrativo viene determinada por todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. Por tanto, la remisión de un complemento del expediente administrativo a voluntad de la propia Administración “puede resultar letal para el mantenimiento del equilibrio que la normativa intenta preservar en el ámbito de la vía económico-administrativa”, señala con contundencia, pudiéndose entender, a la postre, como una respuesta o contestación a las alegaciones del reclamante. De admitirse la remisión indiscriminada de eventuales complementos del expediente administrativo por iniciativa de la propia Administración que hubiera dictado el acto sometido a revisión, sería posible alterar el devenir de la reclamación por la sola voluntad de esta, señala finalmente.

No debe olvidarse que el reclamante ha de construir sus alegaciones sobre la base de lo que consta en el expediente administrativo -es por ello que, una vez que se recibe, se le pone de manifiesto, precisamente a los efectos de formularlas-. Si el contenido del expediente se altera con posterioridad, se alteraría el equilibrio inter partes dentro del procedimiento económico- administrativo.

En definitiva, ese plazo de un mes para la remisión del expediente por parte de la Administración tributaria es preclusivo. A partir de ahí, sólo el Tribunal económico- administrativo que conoce de la reclamación, puede solicitar, a iniciativa propia o de parte, nueva remisión de información.

Y es que, ni los interesados ni tampoco la Administración autora del acto sometido a revisión, pueden adoptar decisiones que repercutan en el ámbito procedimental, que sean susceptibles de alterar su normal tramitación.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 27 de octubre de 2023, recurso n.º 2490/2022, de 24 de noviembre de 2023, recurso n.º 3191/2022 y otras]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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