La determinación de la responsabilidad tributaria es competencia de la Administración, que maneja con carácter autónomo, sin más limitación que la establecida por la norma

Ningún precepto de la Ley General Tributaria prevé que no se pueda declarar la responsabilidad subsidiaria sin antes agotar los supuestos de responsabilidad solidaria y declarar la responsabilidad de todos los que puedan serlo en esta condición.

Lo único que señala -art. 41.5 LGT- es que, de existir responsables solidarios ya declarados, la derivación a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido no solo del deudor principal sino también de los responsables solidarios ya declarados. En idénticos términos deben interpretarse otros preceptos que abordan el régimen jurídico de ambos tipos de responsabilidad.

Esta, y no otra, es la interpretación que debe hacerse no solo de este precepto, señala el Tribunal Supremo.

En definitiva, la declaración de la responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, es competencia de la Administración, a la que corresponde valorar la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y su cumplimiento, utilizando los mecanismos previstos legalmente para el cobro de las deudas tributarias, sin que pueda resultar condicionada o limitada en el ejercicio de dicha función por la valoración que puedan hacer otros posibles responsables; eso sí, sin perjuicio de la ulterior revisión jurisdiccional, en su caso, de tal declaración.

Como consecuencia de todo ello, el Alto Tribunal fija como jurisprudencia en el sentido de que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 22 de abril de 2024, recurso n.º 9119/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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