La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo sobre la obligación de motivar cuando se comprueba por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal es aplicable con independencia del método de comprobación utilizado

La cuestión casacional que se planteaba al Tribunal Supremo en esta ocasión consistía en determinar si la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real o, por el contrario, si está facultada para iniciar una comprobación en todo caso cuando se trate de tributos cuya base imponible esté constituida por el valor real del bien. Dicho de otro modo, si para hacer una comprobación de valores es necesario que exista una previa sospecha de fraude o se puede comprobar en todo caso.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo que ambas alternativas compatibles: si bien la Administración, cuando se trate de tributos cuya base imponible esté constituida por el valor real del bien, está facultada «en todo caso» para comprobar ese valor real, sin embargo, ello no implica que en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación no tenga que motivar las razones que justifican el inicio de dicho procedimiento y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

La idea de que la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado por ser dudosa su correspondencia con la realidad ya fue apuntado en una sentencia precedente del propio Tribunal de 23 de mayo de 2018, que fue seguida de otras posteriores, pero por la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la instancia no se sintió obligado por cuanto en el caso se aplicaba un método de comprobación -estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal- distinto al que se aplicó en el caso de autos -dictamen de perito de la Administración-.

Esa posición no ha sido la adoptada por otros tribunales superiores de justicia, contradicción que condujo a la admisión a trámite del recurso.

Finalmente, con la sentencia que comentamos en esta ocasión, el Alto Tribunal confirma y aclara esa jurisprudencia señalando que la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 23 de mayo de 2018 y posteriores, en lo respecta a la necesidad de que la Administración justifique, antes de comprobar, las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real, es de aplicación a todas las comprobaciones de valores, cualquiera que sea el método de los previstos en el art. 57.1 Ley 58/2003 (LGT) utilizado por la Administración.

Según justifica, todas aquellas sentencias aplicaron los parámetros generales exigibles a la Administración en el ámbito de la comprobación de valores, parámetros que no derivan del método de comprobación empleado, sino de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias ex artículo 108.4 LGT.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 23 de enero de 2023, recurso n.º 1381/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies