A efectos de la liquidación de la sociedad postganancial debe valorarse el coste de ocupación del local privativo en el que estaba instalado el negocio e indemnizar al cónyuge titular por la ocupación

Los frutos y rendimientos del local privativo tienen carácter ganancial durante la vigencia del régimen económico matrimonial pero, extinguida la sociedad por sentencia de divorcio, ya no cabe reputar su ganancialidad. En consecuencia, a efectos de la liquidación de la sociedad postganancial, el coste de ocupación del local privativo en el que está instalado el negocio familiar, que prosigue con su actividad a pesar del divorcio, debe ser objeto de valoración y procederse a la indemnización al propietario del mismo.

En el caso de autos el negocio del matrimonio se calificó como ganancial, y también fueron calificados como gananciales los rendimientos netos obtenidos por el mismo durante la sociedad postganancial, debiendo por tanto ser incluidos en el activo del inventario. Pero además, conforme a lo que se acaba de señalar, el Tribunal Supremo también considera que se debe incluir en el pasivo del inventario la deuda de la sociedad frente al esposo consistente en el coste del alquiler del local de su propiedad privativa donde se desarrollaba el negocio ganancial, durante el tiempo transcurrido desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta la liquidación, lo que se determinará en la liquidación de la sociedad postganancial.

No es correcto, por tanto, el planteamiento de parte en el sentido de rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local bajo el argumento de que estaríamos ante un crédito nuevo generado después de la disolución del matrimonio por no existir un previo contrato de arrendamiento.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 19 de marzo de 2024, recurso n.º 2348/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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