Una interpretación puramente gramatical y el régimen jurídico asociado a nuestro sistema educativo permiten llegar a esa conclusión

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados -art. 81 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-.

Pero, ¿qué interpretación debe darse a esa expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados”?. Esa es precisamente la cuestión casacional sobre la que se pidió fijación de jurisprudencia al Tribunal Supremo.

La Administración tributaria sostenía que las guarderías deben de contar con autorización de la Administración educativa competente, lo que es en si mismo inviable en términos generales, pues las guarderías son un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esa posición no es ajustada a Derecho. En efecto, viene a señalar, la interpretación gramatical de la expresión es clara, ya que se utiliza la conjunción coordinante «o» entre dos tipos de centros -guarderías o centros de educación infantil autorizados-, siendo así que pese a que se trata de establecimientos de distinta naturaleza, son equiparados por la norma respecto a los servicios de custodia de los menores, que es el gasto por cuya realización la norma tributaria establece el derecho a la deducción.

En efecto, el uso de la conjunción coordinante «o» tiene valor disyuntivo en la frase en cuestión, expresando dos opciones alternativas de establecimientos en los que obtener la prestación del servicio de custodia de los menores, que es la finalidad de la norma fiscal, concluye el Alto Tribunal.

Para añadir, la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos de 2018 que introdujo el beneficio fiscal a nuestro ordenamiento no incorpora elemento alguno que desautorice esta interpretación cuando indica que el objetivo de esta deducción es estimular «la incorporación de la mujer al mercado laboral» y facilitar «la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil».

En definitiva, no puede admitirse la interpretación de que las guarderías se mencionan aquí como un sinónimo de centro de educación infantil, sino como una opción alternativa a la de los centros de educación infantil para obtener los mismos servicios de custodia de los menores de tres años, con idéntico efecto desde el punto de vista de la norma tributaria.

Concluyendo, la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

En nada desvirtuaría esta conclusión la previsión reglamentaria que señala que los centros autorizados que presten los servicios de custodia de menores de tres años deben remitir a la AEAT los “datos” relativos a la autorización, al regular sus obligaciones de información. De acuerdo con lo que se acaba de señalar, esa información solo puede venir referida a los centros de educación infantil.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 8 de enero de 2024, recursos n.º 2779/2022  y 4995/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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