El hecho de no practicarse la deducción antes de 2012 por ese error de interpretación no puede conducir a la negación del derecho

Como bien es conocido la deducción por inversión en la vivienda habitual desapareció de nuestro ordenamiento jurídico tributario a partir de 1 de enero de 2013, si bien se estableció un régimen transitorio conforme al cual los contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad y se hubieran practicado la correspondiente deducción, podían seguir beneficiándose de la misma.

También podían disfrutar de la misma quienes hubieran adquirido la vivienda antes de 2013 y no se hubieran practicado la deducción por no haber nacido aún en ellos su derecho, al haberse practicado deducción por otras viviendas anteriores y no haber pagado por la nueva cantidades superiores a las previamente deducidas.

En el caso litigioso, el contribuyente, si bien había adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013, no aplicó la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, pudiendo haberlo hecho al cumplir los requisitos para ello.

¿Ello supondría la pérdida del derecho a la deducción para siempre?. Esa es la pregunta a la que el Tribunal Supremo debía dar respuesta.

Pues bien, el Alto Tribunal no apuesta por la negación absoluta del derecho -en contra de la posición del Abogado del Estado-, sino que considera que debe analizarse en cada caso cuál fue la razón por la cual el contribuyente no practicó la deducción. A su juicio, no se puede privar del derecho a contribuyentes que pensaron o que erróneamente creyeron que no podían aplicarse la deducción a la vista de los términos en que fue redactado el régimen transitorio.

En el caso de autos, las alegaciones y pruebas aducidas permiten deducir que no hubo una voluntad del contribuyente de no aplicarse la deducción, sino una interpretación, que si bien pudiera tildarse de «errónea» o no acertada -en tanto entendió que la inversión debía entenderse como inversión efectiva -esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses-, sin embargo debe considerarse razonable para concluir que le resultaba de aplicación la excepción de los límites de la inversión, a estos efectos, manteniendo su derecho a la deducción.

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 4 de diciembre  de 2023, recurso n.º 6555/2022 y 15 de enero de 2024, recurso n.º 6551/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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