La información no cumplía el requisito de la veracidad pues el colegio profesional, que era perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el juez por su contenido
Una vez más, el Tribunal Supremo analiza las consecuencias legales de un conflicto entre el derecho al honor, en su vertiente de derecho al prestigio profesional, y el derecho de información, en este caso de un colegio profesional en relación a un fallo judicial derivado de un procedimiento promovido por él, exigiendo el suministro de material de protección frente al Covid-19 para el colectivo que representaba, negado por la Administración sanitaria y no exigido por el juez que resolvió el conflicto, con base en el desabastecimiento del mercado en el momento en que ocurrieron los hechos.
La información que da lugar al litigio se vertió en un tuit en el que el colegio profesional en cuestión, en referencia a las noticias de prensa que se había hecho eco del contenido de la sentencia que negó sus pretensiones, incluyó la frase entrecomillada ”tenían la obligación de sacrificarse” en referencia a los profesionales afectados, frase que no contenía la sentencia y que era el titular con que la prensa se había eco del pronunciamiento.
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de aquel momento ese tuit convertía la desestimación de la demanda en un ataque falaz al colectivo profesional por el magistrado redactor de la sentencia, lo que suponía un ataque a su prestigio profesional, que es lo que debía dirimir el Tribunal Supremo en la sentencia que destacamos en esta ocasión.
En efecto, el entrecomillado de la frase generaba la apariencia para cualquier lector de que se trataba del contenido de la sentencia, cuando dicha sentencia no contenía tal expresión.
Como se ha declarado con reiteración en la jurisprudencia constitucional, recuerda el Tribunal Supremo, la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor personal, incluso de especial gravedad, ya que la actividad profesional suele ser una de las formas más destacadas de manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad. Pues bien, en este caso, la atribución de esa expresión a la sentencia dictada por el juez le mostraba como un profesional que mantenía una actitud despiadada respecto del colectivo profesional, lo que, en el contexto de la pandemia y del reconocimiento social hacia los profesionales de la sanidad, le hacía desmerecer en la consideración ajena.
No es correcto, señala el Tribunal Supremo, afirmar que el tuit entrecomilló lo que otros dijeron, pues, tal como estaba redactado, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el juez y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica de tal sentencia -la prensa-.
Lo que sí podría haber gozado de amparo constitucional es que el colegio profesional hubiera emitido como opinión propia, o recogido como opinión de terceros, que la sentencia, al desestimar la demanda de protección del derecho a la vida y a la integridad física y moral de los profesionales en cuestión, presuponía -o traía como consecuencia- que debían sacrificarse por sus pacientes. Es decir, que, que el colegio profesional hubiera recogido en su web y sus redes sociales las críticas a la sentencia realizadas, dentro de los límites constitucionales de la libertad de expresión, por diversos medios de comunicación o sus propias críticas, identificándolas como tales y no como contenido literal de la sentencia.
El colegio profesional tenía derecho, en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión consagrada en el art. 20.1.a) CE, a realizar una crítica de tal naturaleza y a recoger las críticas vertidas por terceros. Por otro lado, el juez, como poder público, tiene que soportar la crítica en tanto no se empleen expresiones innecesariamente ofensivas y desligadas del mensaje que se pretende transmitir. Pero, lo que de ningún es de recibo es que el modo en que se hace pública la información y la valoración de la misma lleve a la opinión pública al error de creer que el juez había utilizado ese argumento que, expresado de esa manera y teniendo en cuenta el contexto en el que se producía, podía denotar falta de humanidad y ausencia de empatía con un colectivo que estaba teniendo una actuación abnegada y digna de encomio durante la pandemia. En definitiva, lo único que debía percibir era la opinión de ese colectivo como opinión particular de un afectado negativamente por la sentencia.
En conclusión, la información no cumplía el requisito de la veracidad pues el colegio profesional, que era perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el juez por su contenido y por el contexto en que se produjo. La posición prevalente, que no jerárquica, que tiene la libertad de información sobre el derecho al honor, en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, presupone que la información transmitida sobre un asunto de interés general sea veraz, recuerda el Tribunal Supremo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 1 de octubre de 2024, recurso n.º 618/2024]
Departamento de Documentación de Garrido