Estos derechos solo pueden reconocerse en el poseedor civil; es decir, en el poseedor con título
El art. 453 CC viene a señalar que los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan. Asimismo, se abonarán al poseedor de buena fe los gastos útiles y tendrá sobre ellos un derecho de retención, pudiendo optar el obligado a satisfacerlos por abonarle el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
La cuestión que subyace del procedimiento es la de si en situaciones de precario -posesión de la cosa ajena sin título que habilite para ello, por ejemplo un inmueble- el precarista puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones y hacer ostentación de estos derechos.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha venido a resolver, desde largo tiempo atrás y de nuevo en el pronunciamiento que comentamos, que estos derechos solo pueden reconocerse en el poseedor con título -es decir, en el poseedor civil-, pero no en el precarista -que carece de título y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa-.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 18 de junio de 2024, recurso n.º 7403/2023]
Departamento de Documentación de Garrido