Y ello, aunque puedan realizarlo mediante un mero apunte informático que no exige realizar actuaciones fuera del término municipal.
Los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando ese embargo no requiera realizar actuaciones fuera del territorio municipal.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos. O más bien recordado, dado que la Ley Reguladora de Haciendas Locales -art. 8.3 RDLeg. 2/ 2004 (TRLHL)- establece que lo que deben hacer en esos casos es instar la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
La tesis del Ayuntamiento recurrente, en el sentido de que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el Banco en el que tenía la cuenta el deudor.
Pues bien, el Tribunal Supremo señala, por contra, que la Administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.
En definitiva, en estos casos, es necesaria la colaboración de la Administración autonómica o estatal, como marca la Ley.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 22 de enero de 2024, recurso n.º 4911/2022]
Departamento de Documentación de Garrido