La fiscalidad no tiñe de ilicitud el acuerdo civil, señala el Tribunal Supremo

El reconocimiento de deuda es una declaración por la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria.

Eso fue lo que se produjo en el caso de autos cuando, con ocasión de la adquisición de una vivienda, uno de los cónyuges asumió el pago de la diferencia entre el precio de la vivienda y el valor escriturado por la misma.

Asumido por el Tribunal Supremo que estamos ante un contrato de este tipo, se le plantea en casación la cuestión de si la realización de este tipo de contratos vulnera el Código Civil cuando señala que los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efectos -art. 1.275 CC-.

Pues bien, se remite en su respuesta a pronunciamientos anteriores en los que ha venido a señalar que las infracciones de carácter fiscal que puedan producirse con ocasión de la conclusión de negocios jurídicos de carácter civil no tiñen de ilegalidad a tales negocios, en cuanto la ilicitud no alcance a las prestaciones realizadas o comprometidas por las partes. Eso sí, sin perjuicio de que los órganos judiciales deban poner de manifiesto los hechos a la Administración Tributaria a los efectos que proceda.

En casos como este, el contrato contiene una causa civil lícita: la satisfacción del precio de una compraventa, siendo este un pacto perfectamente válido en Derecho. Cosa distinta es su fiscalidad, por lo que procede la remisión de testimonio a la Administración Tributaria para su control, determinación y sanción, si procediera.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 18 de septiembre de 2023, recurso n.º 3060/2019]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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