La confianza legítima está vinculada con el principio de seguridad jurídica y adquiere un rango de relevancia equiparable al de legalidad de tal modo que, en circunstancias estas, es la seguridad jurídica la que prima sobre la legalidad ordinaria, a juicio de la Audiencia Nacional
En palabras del propio Tribunal “La Administración tenía «claro», en el momento en que las autoliquidaciones fueron confeccionadas por el sujeto pasivo, dónde debían concretarse los requisitos para poder aplicarse la reducción…. Este criterio también había sido bendecido por la DGT que en las tres consultas vinculantes en casos análogos al que se encontraba el recurrente, siguió la misma línea interpretativa”.
En definitiva, la línea hermenéutica, tanto de la Administración encargada de la aplicación de los tributos, como del propio Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Tributos, era pública, notoria y conocida por los contribuyentes, tanto a través de la publicación de los Manuales de ayuda para la configuración de las autoliquidaciones, como por las consultas vinculantes resueltas por la Dirección, considerándose innecesario que el contribuyente planteara su propia consulta o lo hiciera a la vista de las ya pronunciadas.
Pues bien, según la Audiencia Nacional, la confianza legítima se vincula al principio de seguridad jurídica y adquiere un rango de relevancia equiparable al de legalidad de tal modo que, en circunstancias como las del caso, es la seguridad jurídica la que prima sobre la legalidad ordinaria.
Así, si bien es cierto que a partir de una resolución del TEAC posterior a la presentación de la autoliquidación y dictada en alzada para la unificación de criterio «toda» la Administración estaba vinculada por el cambio de criterio y cesó el halo de confianza legítima creado por las anteriores actuaciones, debían respetarse las decisiones que el administrado tomó con anterioridad sustentadas hasta en lo que ese momento era la interpretación dada tanto por la AEAT como por la DGT, lo que inhabilitaba a la Administración tributaria para iniciar cualquier tipo de procedimiento de aplicación de los tributos con ese único objeto o finalidad.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 17 de abril de 2019, recurso n.º 866/2016]
Departamento de Documentación de Garrido