El Tribunal Supremo considera procedente la suspensión del régimen de visitas y comunicación en tanto no se produzcan cambios debidamente constatados en la aptitud y comportamientos disfuncionales en el progenitor
En el caso sometido a enjuiciamiento en esta sentencia, el resultado de las entrevistas y exploraciones llevaron al perito a concluir que el contacto paterno filial producía desajustes en los menores, especialmente en el mayor de los hermanos, generando en él un malestar emocional que, de mantenerse en el tiempo, podía comprometer su desarrollo. Asimismo, que el progenitor presentaba graves dificultades personales que interferían en sus capacidades y habilidades parentales, sin detectarse indicadores de una evolución favorable.
También durante el procedimiento desarrollado en la instancia quedó constatada la forma en que se venía desarrollando la comunicación telefónica entre el padre y el hijo mayor, con un contenido plagado de críticas, comentarios despectivos y humillantes, desvalorizaciones y desprecio hacia su hijo y su hermano menor, cuya gravedad excluye que fueran proferidas como broma, máxime tenida en cuenta la edad del interlocutor a quien iban dirigidas, su habitualidad y el contexto -la única relación del padre con sus hijos la constituían esas llamadas-.
El interés superior de los menores exigía, en atención a las circunstancias concurrentes, solicitar la suspensión del régimen de visitas entre padre e hijos, lo que no fue satisfecho como tal en la instancia y llega a sede casacional para que el Tribunal Supremo se manifieste al respecto.
Pues bien, recuerda el Alto Tribunal en su argumentación que el sistema protector de los menores reconocido en nuestras leyes, que deben actuar en primer lugar sus progenitores y en su defecto los poderes públicos, exige que el menor cuente con un entorno favorable que posibilite su desarrollo en los ámbitos emocionales, intelectuales y sociales, evitándoles escenarios perjudiciales para su futura integración en el mundo de los adultos, con las secuelas que les puedan generar amargas experiencias sufridas en el desarrollo futuro de su personalidad.
Por otra parte, es indiscutible que los padres son decisivos para el desarrollo de la personalidad de sus hijos, al formar parte de su núcleo afectivo y de dependencia. Ahora bien, existen situaciones en las que el interés superior del menor exige la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos. En estas situaciones la autoridad judicial cuenta con la habilitación de la ley – art. 94 CC- para limitar o suspender el régimen de visitas.
Pues bien, haciendo uso de ella, el Tribunal Supremo acuerda, en tanto en cuanto no se produzcan cambios debidamente constatados en la aptitud y comportamientos disfuncionales del demandado que permitan revisarla, la suspensión del régimen de visitas que se le solicita.
Circunstancias como las siguientes hacen insuficiente un régimen de comunicación de padre e hijos en un punto de encuentro como el acordado en la instancia:
-La condena penal del demandado como autor de tres delitos de violencia de género, bajo la modalidad de maltrato habitual, actos delictivos llevados a efecto, incluso en presencia de los menores, que sufrieron de forma directa el impacto psicológico negativo de las agresiones físicas y morales que el padre ejerció con reiteración sobre la madre de los niños, la cual constituye para éstos el principal punto de referencia afectiva y de dependencia segura.
-No se trata de hechos aislados, sino que responden a un patrón de conducta consolidado.
-El padre no ha interiorizado las consecuencias de su conducta y los daños que genera su comportamiento a sus propios hijos.
-La falta de habilidades del demandado para asumir el rol de padre con respecto a sus hijos.
-La existencia de malos tratos psíquicos con respecto a los menores evidenciados a través de las palabras y comentarios que manifiesta sobre ellos en las conversaciones con el hijo mayor.
-La aparición en el hijo mayor de indicadores compatibles con los efectos que la violencia de género produce en niños: tendencia al aislamiento, conflictos de lealtad, sentimientos de culpa, dificultad en la expresión y manejo de emociones, tendencia a minimizar o restar importancia a las situaciones vividas y parentalización, con asunción de roles tuitivos con respecto a la madre y hermano pequeño, que precisan una intervención interdisciplinar para su reparación.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 26 de junio de 2024, recurso n.º 6604/2023]
Departamento de Documentación de Garrido