El carácter necesario de la información debe ser entendido no como imprescindible sino racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del accionista respecto del ejercicio de sus derechos de participación

Nuestra legislación mercantil ampara el derecho del socio de las sociedades de responsabilidad limitada a la obtención de documentación e información antes de la celebración de la junta general ordinaria de censura y aprobación de cuentas; y, por otra, el derecho del socio (o socios) que represente al menos el cinco por ciento del capital a examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales -art. 272 RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.

Por otra parte, y a efectos procesales, restringe la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información, a los casos en que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación -art. 204.3.b) LSC-.

Así las cosas, señala el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos, no cualquier infracción de las reglas que prescriben el derecho de información justifica la impugnación de los acuerdos sociales afectados, sino que se establece un test de relevancia que supone juzgar conforme a un criterio de relevancia cuál es el carácter esencial de la información para ejercitar el derecho de voto o cualquier otro derecho de participación, y desde una perspectiva objetiva: la de un socio medio.

El carácter necesario de la información, sigue señalando, debe ser entendido no como imprescindible sino racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del accionista respecto del ejercicio de sus derechos.

Por otra parte, esa información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados.

Corresponde al socio que impugna justificar este carácter esencial.

En el supuesto enjuiciado, los acuerdos impugnados fueron adoptados en la junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada, convocada para la aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión del órgano de administración de un determinado ejercicio. Y uno de los socios, cuyas participaciones sociales representan el 20% del capital social, solicitó y no obtuvo información sobre la relación de ventas diarias durante ese ejercicio económico ni las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad -si bien se personó en las oficinas de la entidad y allí se puso a su disposición un documento que resumía la información más destacada que se extraía de las nóminas de los empleados, así como el libro mayor en el que podía puntear las ventas, dado que el documento solicitado no era preexistente-.

Pues bien, en un caso como este, a la vista de la información que se suministró y de la que el socio podía haber extraído al personarse en las oficinas de la sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y la relación de ventas suponga una infracción del derecho de información esencial a los efectos de la impugnación del acuerdo social que aprobó la gestión económica.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 29 de mayo de 2024, recurso n.º  1290/2020]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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