Ante la falta de definición del concepto en la norma tributaria -las Tarifas solo asignan epígrafes- el Tribunal Supremo se remite al criterio técnico, tal y como habilita la LGT

La Ley de II.EE establece que la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad se reduce en un 85 por ciento sobre la cantidad de energía eléctrica que se destine a las actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción -art. 98.f) Ley 38/1992 (Ley II.EE)-.

Pues bien, la falta de definición en la norma del concepto “actividades industriales” o la remisión, a estos efectos, a lo dispuesto en una norma tercera viene representando conflictos con la Administración tributaria como el que dio lugar al procedimiento que se dirime en esta sentencia.

En caso sometido a enjuiciamiento, la actividad de la empresa recurrente era la prestación de servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, actividad no clasificada entre las actividades industriales en las Tarifas del IAE, si bien se trata de una actividad calificada como tal en la Ley de industria, a la cual se denegó el registro como tal a los efectos del impuesto y, por extensión, el disfrute del beneficio fiscal.

Resuelve el conflicto el Tribunal Supremo señalando que cuando el legislador utiliza la expresión «actividades industriales», en principio no parece que introduzca una indeterminación legislativa, en tanto que la expresión o sintagma está presente en las fuentes formales del Derecho, como es el caso de la propia Ley 21/1992 (Ley de industria) -art. 3-.

Pues bien, la cuestión se resuelve con aplicación del art. 12.2 Ley 58/2003 (LGT), que viene a señalar que, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Así las cosas, si el legislador de la Ley II.EE no define ni delimita qué ha de entenderse por «actividades industriales» y, por otro lado, aunque no lo defina, el IAE delimita lo que son actividades industriales, y no contempla entre ellas la actividad que realiza la parte recurrente: ¿cómo resolver?:

La respuesta del Tribunal es la de que a la cuestión de si es posible trasladar al impuesto especial la delimitación que se hace a efectos de IAE de actividades industriales, la respuesta debe ser negativa.

No existe un significado concreto añadido por el legislador tributario de «actividades industriales», esto es, no existe una significación autónoma y uniforme en el ámbito tributario de lo que ha de entenderse como actividades industriales, susceptible de interpretarse y aplicarse en un único sentido cualquiera que sea el amplio marco jurídico en el que se desenvuelve la totalidad de la materia tributaria.

En el IAE, el término «actividades industriales», tiene un marco muy concreto y delimitado de aplicación; no es definido como concepto autónomo separándose del concepto general administrativo, sino que simplemente se describen dentro de las actividades empresariales qué actividades industriales como grupo separado caben a los efectos de asignarle un epígrafe concreto, señala el Tribunal.

Si a lo anterior se añade que estamos ante una materia presidida, con todo rigor, por el principio de legalidad y también por el de seguridad jurídica que se manifiesta en el derecho a saber con precisión por parte del contribuyente cuál es la carga tributaria que le corresponde, cuando el legislador ha utilizado la expresión “actividades industriales”, razonable y teleológicamente cabe entender que la reducción alcanza a todas las empresas que, dentro de los límites marcados por la Directiva, realizan una actividad industrial conforme a lo que la normativa administrativa y, también usualmente, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma que define jurídicamente dicha actividad.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 17 de abril de 2024, recurso n.º 8984/2022 y, de 14 de abril de 2026, recurso n.º 3539/2024, entre otras]

  

Departamento de Documentación de Garrido

 

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