Los ficheros automatizados no son meros registros de deudas La cuestión a debate es la de la legitimidad de la comunicación girada por una entidad bancaria de los datos personales del administrador de una sociedad que incumplió por impago sus obligaciones dinerarias para con ella a un fichero con datos de ese orden -“registro de morosos”-, la cual fue realizada sin haberle requerido de pago ni advertido de que en caso de no hacerlo se comunicarían los datos relativos al impago a esos ficheros sensibles.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que, para que la normativa sobre protección de datos de carácter personal entre en juego, la deuda debe ser cierta -además de vencida y exigible-, es decir, inequívoca, indudable. Pero ello no significa que cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, suponga que la deuda sea incierta o dudosa, lo que dejaría al exclusivo arbitrio del deudor tal consideración, bastándole con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta. 

Por otro lado, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo excepciones, como ésta en que el interés de terceros debe prevalecer.

Eso sí, como la inclusión de datos personales en el fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado -y, además, por la naturaleza del fichero, la inclusión en él de los datos personales del afectado puede vulnerar, derechos fundamentales y causarle graves daños morales y patrimoniales-, no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación que le reconocen con carácter general el Convenio, la Directiva y la LOPD, por cuanto que ello supondría restringir de un modo injustificado el derecho de control sobre los propios datos personales que los citados preceptos constitucionales, convencionales internacionales y comunitarios, reconocen a todo ciudadano. 

Por tanto, es trascendente el cumplimiento del requisito establecido en la normativa específica sobre protección de datos consistente en que, para incluir en estos ficheros de morosos los datos de carácter personal determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos. Y es que, los ficheros automatizados no son meros registros de deudas. 

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 25 de abril de 2019, recurso n.º 3425/2018]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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