El Tribunal Supremo forma jurisprudencia: debe activarlo dentro del propio procedimiento de ejecución

Recuerda el Alto Tribunal que, en principio, no cabe negar a quien es dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, la posibilidad de instar su recuperación posesoria mediante el juicio de precario -art. 250.1. 2.º LEC-.

Sin embargo, cuando dicha pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento en función de las consideraciones siguientes:

-Porque el título del derecho que faculta al acreedor ejecutante y/o adjudicatario de la vivienda a solicitar su entrega, proviene del propio procedimiento de ejecución hipotecaria. Y es que, salvo disposición en contra, que no concurre, la LEC atribuye al tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito para resolver sus incidencias y la ejecución de lo resuelto -art. 61 LEC-.

-Tampoco tiene sentido, por elementales razones de economía procesal, instar un juicio de desahucio por precario para hacer efectivo el lanzamiento del deudor ocupante del inmueble, cuando se cuenta con el correspondiente decreto de atribución de la condición de adjudicatario de la vivienda litigiosa, que habilita para hacer efectivo el derecho a la entrega de la cosa, y correlativo lanzamiento de quien la ocupa, en el propio juicio de tal naturaleza.

-Por otra parte, con estas consideraciones, se evita acudir al juicio de precario, con la intención de liberarse o dificultar la aplicación del régimen tuitivo del que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, quienes deben ser debidamente tutelados en sus intereses legítimos.

Queda con este pronunciamiento fortalecida la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2024, basada en la doctrina previa del Tribunal, la cual repasa, en el sentido de que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario.

En el caso de autos, la demandante tenía indiscutibles vínculos con la ejecutante hipotecaria, ya que su título provenía del propio procedimiento de ejecución hipotecaria, al resultar cesionaria del remate que aquella hizo a su favor y figurar como adjudicataria de la vivienda litigiosa en el decreto de adjudicación.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 3 de julio de 2024, recurso n.º 5113/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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