La tributación de los intereses de demora no parece ser una cuestión aclarada.

Así se evidencia del repaso que Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y responsable de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, realiza en su último artículo de colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista.

Efectivamente, después de asistir en los últimos años a un tortuoso enredo judicial sobre la tributación de los intereses de demora tributarios en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2023, genera nuevas y trascendentes dudas interpretativas tras su análisis de la tributación de los intereses en el caso de contribuyentes por el IRPF que desarrollan actividades económicas, a quienes el Alto Tribunal reserva en los supuestos de regularización, la calificación particular como gastos fiscalmente del rendimiento de la actividad, aplicando los criterios de imputación temporal y los límites de deducibilidad del Impuesto sobre Sociedades.

La argumentación del Alto Tribunal, en relación con su reciente jurisprudencia, ya de por sí tortuosa, genera situaciones patológicas sobre las que llama la atención nuestro socio y que hacen necesaria, en su opinión, una pronta aclaración que evite aún más complejidad a la cuestión.

 

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