El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación de confianza en las contrapartes en el sentido de que la relación de derecho no podía ser alterada, que no se produce en una situación de incumplimiento total

El ejercicio de los derechos con arreglo a las exigencias de la buena fe y la doctrina de los actos propios es una exigencia de nuestro Código Civil refrendada por toda la jurisprudencia tanto a nivel nacional como europeo.

Pues bien, actuar conforme a los requerimientos derivados de la buena fe supone, entre otras cosas, no abusar del Derecho, actuando en contra de la confianza suscitada en la otra parte, siendo coherente con la propia conducta y no ejercitando de forma desleal los derechos subjetivos.

Y es que es indiscutible que existe una vinculación entre la regla general de la buena fe, la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.

Todo ello está protegido por nuestro Derecho al más alto nivel, por lo que las actuaciones que se realicen sin sujetarse a todos estos parámetros generarán indiscutibles consecuencias jurídicas sobre el ejercicio de los derechos, que pueden llegar incluso a la desestimación de las pretensiones que pudieran llegar a ejercitarse.

En efecto, la doctrina de los actos propios constituye un principio general del Derecho pero su aplicación debe hacerse con cautela, por cuanto el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación de confianza legítima en los terceros en relación con el ejercicio de un derecho.

Pues bien, la sentencia que destacamos en esta ocasión pone fin a un procedimiento en el que el debate tiene que ver con la exigibilidad de un acuerdo parasocial suscrito por varios de los socios de una entidad para regular entre ellos la adopción de determinados tipos de acuerdo que, en la práctica, no fue aplicado por ninguna de las partes, como constata la sentencia recurrida, pues, según señala, la actuación de los dos socios enfrentados en el proceso discurrió durante un largo periodo de tiempo de doce años al margen de lo pactado en aquel «Acuerdo».

Todos los tribunales que han intervenido en el procedimiento, a lo que se suma el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos, han considerado que la denuncia que hace el socio actor de los incumplimientos del acuerdo por el socio demandado constituye una actuación contraria a sus propios actos propiamente dicha.

El mantenimiento en el tiempo de esa conducta de desconocimiento e inaplicación de lo pactado en el «Acuerdo» por los dos socios -incluido el demandante- durante más de diez años, el carácter concluyente e indubitado de esa conducta, sin ambigüedad alguna, su significación inequívoca de prescindir del carácter vinculante del «Acuerdo», y su indudable eficacia para crear en todas las partes del «Acuerdo» una creencia en la situación generada por dicha conducta (que el «Acuerdo» carecía de efectos reales para regir la vida social), capaz objetivamente de provocar la confianza en la existencia real y no ficticia de dicha situación, y la manifiesta incompatibilidad o contradicción entre esa conducta previa y la presentación posterior de una demanda por incumplimiento del «Acuerdo», tropieza con el obstáculo de la proscripción de la actuación contraria a las exigencias del principio de la buena fe y de la doctrina de los actos propios, tal y como deben ser entendidas.

Y un último apunte de interés: esta conclusión no puede quedar enervada por la alegación del socio recurrente de que se cumplían algunas de las estipulaciones del Acuerdo porque ello no permite atribuir la significación jurídica de exteriorizar de forma concluyente, determinada e inequívoca de la voluntad de dejar sin efecto, o lo contrario, el Acuerdo en todos sus pactos.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2023, recurso n.º 3728/2019]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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