Por coherencia interna, si las órdenes de módulos establecen el cómputo ponderado del personal empleado en la actividad para excluir o entender incluido dentro de su marco de aplicación a los contribuyentes afectados por el régimen, ese mismo criterio debe aplicarse a los efectos del cálculo de la reducción
La cuestión planteada al Tribunal Supremo en esta ocasión tenía que ver con la interpretación que debía darse a la magnitud “personal asalariado”, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores que permite aplicar el método de estimación objetiva del IRPF.
En particular, lo que se trataba de concretar era si el cómputo del personal asalariado para aplicar el índice corrector debía hacerse en función de las horas anuales por trabajador prorrateadas, o, de forma nominal, es decir, solo cuando se cuenta con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez.
En efecto, mientras que la Administración defendía que el requisito se refiere a personas y no a unidades -de modo que ningún día del año podría haber más de dos personas contratadas- el contribuyente titular de la actividad consideraba que la norma se refiere al promedio de trabajadores en el ejercicio -lo que supondría computar un trabajador si alcanza las 1.800 horas/año-, sobre la base del concepto de persona empleada, definido en las disposiciones generales de las órdenes de módulos.
En el caso de autos, para nada infrecuente en la práctica, el contribuyente tuvo contratados más de dos trabajadores a la vez en sus diversas actividades en estimación objetiva, si bien en cómputo ponderado, en atención a las horas efectivamente trabajadas -1.800 horas año para que se compute un trabajador- e individualizado por actividades, no superó el citado límite de dos trabajadores.
Recuérdese que la definición de persona asalariada en las órdenes de módulos corresponde a la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Asimismo, señalan que cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
Además, también debe tenerse en cuenta que, cuando establecen los límites excluyentes del régimen señalan que el personal empleado a esos efectos -que comprende tanto al personal asalariado como al no asalariado- se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
Por tanto, ¿Cómo debe interpretarse y, por tanto, computarse al personal asalariado a los efectos de calcular el índice corrector?
Pues bien, interpreta el Tribunal Supremo que desde una perspectiva sistemática y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma noción definida en la propia norma, de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo cómputo debe servir a los efectos del índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.
Por tanto, la aplicación del límite del índice corrector debe tener en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en las órdenes de módulos, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.
En consecuencia, la magnitud consistente, a los efectos del índice corrector, en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, señala el Alto Tribunal.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 13 de diciembre de 2023, recurso n.º 2702/2022 y de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4587/2022, entre otras]
Departamento de Documentación de Garrido