Lo contrario supondría un vaciamiento de contenido de la norma especial
En esta ocasión, el Tribunal Supremo había sido llamado a determinar si en los supuestos en que se regularice, en sede de persona física, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las aportaciones no dinerarias a entidades, con la que estén vinculadas las personas físicas, deben prevalecer las normas específicas de valoración de las ganancias patrimoniales -arts. 37.1.d) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 17.4 Ley 27/2014 (Ley IS)- o deben aplicarse las reglas especiales de valoración de las operaciones vinculadas –ex arts. 41 Ley IRPF y 18 Ley IS- y, de prevalecer las primeras, si es procedente la práctica de la tasación pericial contradictoria.
Con carácter previo, el Alto Tribunal ya había declarado que, al margen de la comprobación de valores no hay tasación pericial contradictoria. Por tanto, si hay una valoración administrativa que no se produce en el marco de una comprobación de valores, lo que procede es la impugnación de la liquidación por los cauces ordinarios.
Pues bien, respondiendo a la cuestión que se le plantea, responde el Tribunal Supremo que:
-Cuando quien aporta a la sociedad es una persona física que no es previamente socio de la misma, no se plantea el conflicto; está claro que el valor de transmisión de lo aportado es el mayor de los tres que cita dicho art. 37.1.d) Ley IRPF: el valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación (más la prima de emisión), el valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el valor de mercado del bien o derecho aportado.
-Cuando el que aporta es un socio persona física, entonces sí que hay operación vinculada y se plantea un conflicto entre dos normas de valoración que pueden diferir.
Pues bien, en este caso, por el principio de especificidad, prevalece la norma especial de dicho artículo 37.1.d) sobre la norma general de las operaciones vinculadas del artículo 41. Si la LIRPF establece cómo debe determinarse la ganancia o pérdida de patrimonio específicamente en el caso de que una persona aporte bienes a una sociedad pues a ello habrá de estarse, antes que a la regla general de las operaciones vinculadas, señala el Tribunal.
Otra solución, vaciaría de contenido la regla especial.
Como consecuencia de todo lo anterior, se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 Ley IS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 Ley IRPF y 18 Ley IS. Siendo ello así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el artículo 57.1 Ley 58/2003 (LGT), realizándose la comprobación de valores por la Administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria.
Refuerza esta interpretación el hecho de que el apartado siguiente del artículo 37.1 contemple directamente un caso en que la operación siempre es vinculada (separación de socios o disolución de sociedades) para el cual, ofrece una valoración especial.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 30 de mayo de 2024, recurso n.º 7097/2022]
Departamento de Documentación de Garrido