Si la entidad financiera cobra intereses de demora por el excedido tácito, no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el exceso, siendo indiferente a estos efectos que el prestatario sea un profesional y no un consumidor
En el supuesto enjuiciado, la sociedad recurrente era titular de varias cuentas de crédito en una conocida entidad bancaria respecto de las cuales ésta le aplicó liquidaciones por intereses moratorios al 29% y además una comisión por exceso de descubierto del 4,50% respecto de las cantidades que dispuso en exceso.
La sociedad interpuso demanda civil en la que solicitaba que se declarase la nulidad de las comisiones por exceso de descubierto, liquidadas al 4,50%, considerando que se producía un solapamiento de cargos sobre ese exceso de crédito, duplicándose el gravamen de responsabilidad sobre los mismos.
En definitiva, la cuestión a dirimir era si la comisión por descubierto o excedido tenía causa, y si cabía cobrar por el descubierto, simultáneamente, los intereses de demora pactados y la comisión por exceso de descubierto en cuenta de crédito.
La normativa bancaria establece que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: i) que retribuyan un servicio real prestado al cliente; y ii) que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Por tanto, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Asimismo, que las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán aplicar, en la forma y con las indicaciones que establezca el Banco de España, las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos, que serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores.
El Tribunal Supremo ya ha abordado esta cuestión en sentencias precedentes de 13 de marzo y 15 de julio de 2020, conforme a la cual “está proscrito devengar intereses y comisiones simultáneamente por el mismo descubierto”.
La peculiaridad del caso enjuiciado es que en el caso de las sentencias precedentes el demandante era un consumidor, y en este caso se trata de un profesional.
Pues bien, también en esta situación el Alto Tribunal aplica esa doctrina y vuelve a señalar que las cantidades en las que se concreta la concesión del nuevo crédito en que consiste el descubierto tácito en cuenta, no pueden generar durante el periodo de tiempo a que estén sujetos a su retribución mediante liquidaciones periódicas de comisiones de excedido tácito, el devengo de intereses moratorios. Podrán devengar los intereses ordinarios pactados por el importe del crédito dispuesto, y una comisión por exceso de descubierto, pero si la entidad financiera ya cobra el interés de demora pactado sobre el exceso, no puede, a su vez, cobrar una comisión sobre el mayor saldo descubierto, porque se estaría retribuyendo bajo dos conceptos distintos un mismo servicio.
En el presente caso, de las liquidaciones resulta que la entidad financiera cobraba el interés del 29% sobre el saldo excedido, y a la vez, la comisión del 4,5% sobre el descubierto mayor, por el mismo descubierto. Por tanto, si la entidad financiera cobraba intereses de demora por el excedido tácito, no podía cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad. Así las cosas, señala el Tribunal, se produjo la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito.
Pues bien. no existía causa para el cobro de la comisión, porque un mismo servicio se estaba retribuyendo dos veces, razón por la cual esa comisión debe reputarse nula.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de diciembre de 2025, recurso n.º 7016/2021]
Departamento de Documentación de Garrido