Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional al resolver la cuestión de inconstitucionalidad que le había planteado el TSJ de Andalucía a costa de la supresión por la Ley 26/2014 de los coeficientes de actualización en el IRPF

Según la nota informativa que acaba de publicar el propio Tribunal, el legislador cuenta con un amplio margen de decisión en este sentido, como ponen de manifiesto las sucesivas regulaciones sobre el IRPF que se han aprobado y que han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación.

Por otra parte, añade, las disposiciones del IRPF ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, tributando a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual.

Por tanto, no puede concluirse otra cosa, señala el pronunciamiento, que el principio de capacidad económica no genera una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF.

Además, ello es extensible a otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la «plusvalía municipal» o el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de varios de sus magistrados para quienes la reforma operada por la Ley 26/2014 en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, que provocó que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de su adquisición y su transmisión fuera la reveladora de la capacidad económica susceptible de imposición ha supuesto obviar “la erosión que la tiranía del paso del tiempo (inflación) genera sobre las ganancias puramente monetarias” hasta el punto que bien pueden no haberse producido realmente, o bien pueden haberlo hecho pero por una cuantía inferior a la nominalmente manifestada.

Con ello, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica lo que se ha propiciado es hacer tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE, vienen a señalar.

Ello también supone, añaden los magistrados, desmarcar nuestra ley del IRPF de la tributación que se soporta en la imposición sobre la renta en los territorios forales y de las tendencias actuales en los países de la OCDE y, en general, y de los países de nuestro entorno, en particular, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo o Portugal.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

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