Tanto la jurisprudencia europea como la del propio Tribunal Supremo se han manifestado en contra de condenar en costas al consumidor afectado. Aún así hay tribunales que desoyen y el Tribunal Constitucional ha intervenido de nuevo en defensa del cliente bancario

Según ha anunciado mediante la correspondiente nota de prensa el propio Tribunal Constitucional, su decisión ha sido unánime estimando el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana que fue condenada por una Audiencia Provincial a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.

El argumento del tribunal de instancia fue la inexistencia de una regla específica que regule la condena de costas para un caso como el litigioso, en el que se apreció la existencia de cláusulas contractuales abusivas en un procedimiento de ejecución hipotecaria y se decretó su sobreseimiento. También consideró que no existía norma expresa sobre imposición de costas en el recurso de apelación interpuesto en tal tipo de procedimiento, y que por ello debía acudirse a la regla general del art. 398 LEC, según la cual, cuando son desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, el criterio general de vencimiento –ex art. 394 LEC -, con la salvedad de la existencia de serias dudas de hecho o de derecho sobre la cuestión sometida a litigio, por lo que existiendo serias dudas sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales impugnadas, no debía hacerse especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento de ejecución ni tampoco sobre las causadas por la tramitación del recurso de apelación que resolvía.

Recuerda el Tribunal Constitucional en el razonamiento de su pronunciamiento que el Derecho europeo en materia de consumo prescribe que el consumidor no está vinculado por las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado con reiteración en su jurisprudencia el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para el cese el uso de este tipo de cláusulas.

Por otra parte, y desde perspectiva interna, el Tribunal Supremo también ha excluido, de forma específica, que en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho porque, de aplicarse dicha excepción, no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se habría dado si no hubiera existido dicha cláusula y se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas, recuerda también el TC en su sentencia.

Por tanto, el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada al no tener en cuenta el criterio establecido por la jurisprudencia supone que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que deriva en la concesión del amparo y con ella la nulidad de la decisión y la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado.

 

Fuente: Tribunal Constitucional 15/09/2023

 

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