Además, la eliminación de la doble imposición correspondería también a EE.UU.

Tal y como se explica en la consulta a la que hacemos referencia en esta ocasión, el denominado «Transition tax», grava a los ciudadanos de los Estados Unidos de América -aunque no sean residentes fiscales en dicho país- por las reservas no distribuidas de las compañías extranjeras sobre las que tengan una participación de, al menos, un 10%, si bien se permite deducir, de la cuota a pagar, los impuestos pagados en el extranjero por las entidades en las que participe el interesado. Para los ejercicios posteriores a 2017, un sistema denominado «Gilti Tax» establecía un sistema de tributación equivalente.

En relación con ello, se preguntaba al órgano consultivo cómo eliminar la doble imposición en España generada por el «Transition tax» pagado en los Estados Unidos de América.

Partiendo de la consideración como residente fiscal en España del consultante, sin que al mismo tiempo sea residente fiscal en los Estados Unidos de América a los efectos del mismo, responde la DGT que la tributación en España de sus rentas se producirá a nivel mundial, acumulando las percibidas en cualquier Estado, incluidos los EE.UU., salvo que el Convenio para evitar la doble imposición establezca otra cosa.

En consecuencia, las reservas de una sociedad española abonadas a un accionista residente fiscal en España, sin que sea renta de fuente estadounidense, solo podrían estar sometidas a tributación en España y no podría gravarse en los Estados Unidos de América. Por tanto, y en principio, en estos casos solo España tendría, en su caso y siempre que la norma interna así lo habilitara, potestad tributaria para gravar las rentas.

No obstante, la condición de ciudadano de los Estados Unidos de América del perceptor altera esa respuesta. Y es que los EE.UU. pueden hacer uso de la cláusula de reserva prevista en el art. 1.3 del Convenio, conforme a la cual un Estado contratante puede someter a imposición por razón de ciudadanía una renta, como si el Convenio no hubiese entrado en vigor.

En consecuencia, y en aplicación de la cláusula de reserva, los Estados Unidos de América podrían someter a imposición al consultante, por su condición de ciudadano de los Estados Unidos de América, por la imputación de las reservas no distribuidas de las entidades españolas y, si así lo hicieran, no tendría derecho a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducción por doble imposición internacional por el impuesto pagado en los EE.UU. ya que, en estos casos, corresponde a los Estados Unidos de América eliminar la doble imposición.

 

[Consulta DGT, de 29 de mayo de 2025, consulta n.º V0948/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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