Siempre y cuando el sujeto pasivo haya sido diligente en el control de la actividad de facturación realizada por sus empleados
La Directiva IVA establece que cualquier persona que mencione el IVA en una factura es deudora del impuesto mencionado en dicha factura -art. 203 Directiva 2006/112/CE del Consejo-.
Lo que se pretende con ello es eliminar cualquier riesgo de pérdida de ingresos fiscales que pudiera generar el derecho a deducción. Y es que el destinatario de la factura puede ejercer el derecho a la deducción del IVA relativo a esa factura.
En el caso de autos, un empleado del sujeto pasivo utilizó los datos de su empleador, sin su conocimiento ni su consentimiento, para emitir facturas falsas en las que se mencionaba el IVA y se le presentaba como sujeto pasivo, con el fin de venderlas ilegalmente y que los compradores pudieran beneficiarse indebidamente del derecho a la deducción del IVA indebido.
¿Quién debe considerarse en casos como estos responsable de la mención del IVA? ¿El sujeto pasivo o su empleado?
El carácter general e indiferenciado de la expresión “cualquier persona” podría hacer pensar que se refiere tanto al sujeto pasivo como al empleado. Sin embargo, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no puede considerarse que, en situaciones como la analizada, cuando el emisor aparente -el empresario- actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente la factura falsa -como era el caso-, pueda señalarse al sujeto pasivo como responsable de ese IVA.
Todo lo contrario, en estos casos, es el empleado el responsable del IVA consignado como resultado de su acción fraudulenta.
La casuística exigirá al órgano jurisdiccional que conoce de cada asunto llevar a cabo una apreciación global del conjunto de los elementos pertinentes para determinar si el sujeto pasivo cuyos datos de identificación a efectos del IVA han sido usurpados por su empleado para emitir facturas falsas con fines fraudulentos obró con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de dicho empleado. De no ser así, el sujeto pasivo sería deudor del IVA mencionado en esas facturas.
Se exige, por tanto, un deber de diligencia del sujeto pasivo en el control de la actividad de facturación que confía en sus empleados. El empleador, sujeto pasivo del IVA, no puede considerarse de buena fe si no ha obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de sus empleados en este sentido, evitando que utilicen sus datos de identificación como sujeto pasivo del IVA para emitir facturas falsas con fines fraudulentos. En tal situación, las actuaciones fraudulentas de su empleado pueden imputársele, de modo que debe considerarse que es la persona que mencionó el IVA en las facturas controvertidas.
Departamento de Documentación de Garrido