Proteger la buena administración de justicia y la integridad de la profesión de abogado, desvinculándolo de intereses económicos que puedan afectar a su independencia no vulnera las libertades comunitarias
El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde Alemania, solicitándole en procedimiento prejudicial su interpretación de la legislación europea en relación con las consecuencias que tiene el establecimiento de prohibiciones al ejercicio de la abogacía cuando se produce la transmisión de las participaciones en las sociedades profesionales de abogados a terceros puramente interesados en ellas por razones económicas, y desvinculados por tanto del ejercicio de la abogacía.
En el asunto que da lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial, los estatutos de la sociedad en cuestión fueron modificados para permitir la transmisión de participaciones sociales a una sociedad de capital no inscrita en el Colegio de la Abogacía, si bien la gestión de la sociedad quedó reservada en exclusiva a los abogados inscritos, con el fin de garantizar su independencia.
Una vez comunicada la operación al Colegio de Abogados competente, éste comunicó a la sociedad que la cesión de sus participaciones sociales a la sociedad ajena al ejercicio de la abogacía estaba prohibida en virtud del Estatuto de la Abogacía y que, por tanto, se cancelaría su inscripción en el Colegio de la Abogacía en caso de que mantuviera dicha cesión.
En particular la normativa de aplicación establecía la cancelación de la inscripción en el Colegio de la Abogacía de una sociedad de abogados cuando una parte del capital social de esta sociedad fuera transmitida a una persona a la que dicha normativa no permite ser socio en ese tipo de sociedades, cuando un socio no ejerza actividad profesional alguna en la sociedad de abogados o cuando los socios que tienen la condición de abogados ya no sean titulares de la mayoría de las participaciones sociales o de los derechos de voto -el caso-.
Libertad de establecimiento & libre circulación de capitales ¿una previsión de este tipo vulnera las libertades comunitarias?:
Responde el TJUE que el art. 15, apartados 2, letra c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Servicios en el mercado interior) y el art. 63 TFUE(libre circulación de capitales) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, so pena de cancelación de la inscripción de la sociedad en cuestión en el Colegio de la Abogacía, prohíbe la transmisión de participaciones de esa sociedad a un inversor puramente económico que no tenga intención de ejercer la actividad profesional de abogacía desde esa sociedad.
A juicio del Tribunal, en la medida en que pretenden contribuir al respeto de la independencia del abogado y de la prohibición de los conflictos de intereses, en particular excluyendo que inversores puramente económicos tengan capacidad para influir en las decisiones y actividades de una sociedad de abogados, dichos requisitos parecen adecuados para garantizar la consecución del objetivo de protección de la buena administración de justicia y de la integridad de la profesión de abogado.
Y es que la voluntad de un inversor puramente económico de que fructifique su inversión podría tener impacto en la organización y la actividad de la sociedad de abogados -por ejemplo, si el inversor considerara insuficiente el rendimiento de su inversión, podría verse tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de clientes, so pena de retirar su inversión, amenaza esta que basta para caracterizar la capacidad de influencia de este último, aunque sea indirecta, en opinión del TJUE-.
En definitiva, la falta de armonización, a escala de la Unión, de las normas profesionales y deontológicas aplicables a la profesión de abogado dotan a los Estados miembro de libertad, en principio, para regular el ejercicio de dicha profesión en su territorio.
Y, dentro del margen de apreciación que se les confiere, pueden considerar que el abogado podría no ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas si formara parte de una sociedad cuyos socios fueran personas que, por un lado, no ejercen la abogacía ni ninguna otra profesión sujeta a elementos moderadores derivados de normas profesionales y deontológicas y actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, teniendo legitimidad para establecer limitaciones a la inversión como la que da lugar a la pregunta prejudicial.
Departamento de Documentación de Garrido