Eso sí, cuando se trata de delincuencia menos grave, ese acceso debe estar autorizado por un órgano jurisdiccional o una autoridad independiente, y el interesado debe tener conocimiento del acceso en cuanto la investigación no quede comprometida
El acceso por parte de la policía, en el marco de una investigación penal, a los datos personales conservados en un teléfono móvil puede constituir una injerencia grave, incluso especialmente grave, en los derechos fundamentales del interesado.
Y es que esos datos, que pueden incluir mensajes, fotografías y el historial de navegación en Internet, pueden permitir, en su caso, extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de esa persona. Es más, pueden incluir datos especialmente sensibles.
Pues bien, la gravedad de la infracción investigada es uno de los parámetros a considerar a la hora de examinar la proporcionalidad de esa injerencia grave.
Y, a este respecto, ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia que destacamos, considerar que solo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil limitaría indebidamente las facultades de investigación de las autoridades competentes.
En efecto, según señala el pronunciamiento, ello incrementaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y supondría, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el espacio de la Unión.
Sin embargo, puntualiza, dicha injerencia en la vida privada y en la protección de los datos debe estar prevista por la ley, lo que implica una clara necesidad de que el legislador nacional defina de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse.
Además, señala también, el acceso debe supeditarse a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
Ese control debe garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos vinculados a las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
Finalmente, el interesado debe ser informado de los motivos en los que se basa la autorización de acceder a sus datos tan pronto como la comunicación de dicha información ya no pueda poner en peligro las investigaciones.
De todo ello se ha hecho eco el Tribunal y ha quedado reflejado en una nota de prensa publicada por su Sala de prensa.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea 04/10/2024