Si bien los procedimientos de insolvencia secundarios tienen como objetivo principal la protección de los intereses locales, el procedimiento de insolvencia principal produce efectos universales en cuanto se aplica a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros y tiene por ello una posición predominante que le otorga ciertos privilegios
En los procedimientos prejudiciales que comentamos en esta ocasión, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca (Illes Balears), planteaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias peticiones de decisión prejudicial sobre diferentes artículos del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (Procedimientos de insolvencia) de aplicación a los hechos litigiosos, entre la sucursal en España de una entidad alemana declarada en insolvencia y sus antiguos trabajadores, a costa de la calificación de sus créditos laborales en el procedimiento de insolvencia principal y del alcance de la posibilidad de traslado de bienes situados en España a Alemania para la liquidación del concurso, habida cuenta de los créditos reclamados en el procedimiento secundario celebrado en España.
El citado Reglamento permite que el procedimiento de insolvencia principal se inicie en el Estado miembro en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales, tiene alcance universal y su objetivo es que se apliquen a todos los bienes del deudor. No obstante, con objeto de proteger la diversidad de intereses, también permite que se inicien en paralelo procedimientos de insolvencia secundarios en el Estado miembro en que el deudor tenga un establecimiento, si bien sus efectos están limitados a los bienes situados en dicho Estado.
Eso fue lo que sucedió en el supuesto litigioso, en el que un tribunal alemán inició un procedimiento de insolvencia principal respecto de la entidad, tras lo cual cesó en su actividad. Y, posteriormente, se inició un procedimiento de insolvencia secundario en España respecto de esa misma sociedad, al disponer de un establecimiento mercantil a través de la sucursal referida.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve del siguiente modo las cuestiones prejudiciales que se le plantean:
-La ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario -en el caso, la española- se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento.
-La masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario -España- está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.
-El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro, cual fue el caso.
-El administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
En definitiva, si bien los procedimientos de insolvencia secundarios tienen como objetivo principal la protección de los intereses locales, el procedimiento de insolvencia principal produce efectos universales en cuanto se aplica a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros y tiene por ello una posición predominante que le otorga ciertos privilegios.
Departamento de Documentación de Garrido