La interpretación que debe hacerse de la redacción dada a la LIRPF por la Ley 26/2014 solo permite constatar su incompatibilidad
En el supuesto en que el convenio regulador aprobado por una sentencia de divorcio estipule que la guarda y custodia de los hijos menores será compartida, y que también establezca la obligación de pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos a cargo del padre, ¿qué beneficio fiscal -mínimo por descendientes y anualidades por alimentos- puede aplicar éste en su tributación por el IRPF?.
Esta cuestión que se planteó en esta ocasión al Tribunal Económico- Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio exigía analizar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta conforme a Derecho o no la aplicación simultánea de las previsiones recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la misma norma, en aquellos supuestos en los que el contribuyente que satisface las anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, tiene atribuida sobre ellos la guarda y custodia compartida.
En el caso sometido a resolución, la oficina gestora consideró que ambos padres tenían derecho a la aplicación del mínimo por descendientes dado que según la sentencia de divorcio ambos compartían la guarda y custodia de los hijos menores, y ello con independencia de con quien estuvieran estos últimos conviviendo en el momento del devengo del impuesto. Pues bien, esta circunstancia fue determinante de que se negara al padre, obligado por la sentencia de divorcio a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos, la aplicación de las especialidades previstas para tales anualidades en la LIRPF.
Pues bien, para el TEAC no hay duda alguna: desde 1 de enero de 2015, no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial regulado en la LIRPF, y unifica criterio en el siguiente sentido:
-Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
-El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
-El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuya, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el art. 58 LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
(Resolución TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 10590/2022)
Departamento de Documentación de Garrido