La administración debe comprobar la existencia de las remuneraciones declaradas

Recordemos que los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, la transmisión de esos bienes dentro del círculo familiar del contribuyente, está exenta del ISD.

Eso sí, quien ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad -el propio contribuyente o los miembros de su círculo familiar-, deberá percibir por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Pues bien, en este entorno, la cuestión litigiosa que se planteó en el procedimiento administrativo que se analiza en esta resolución fue la de si, a efectos de la prueba de esa remuneración, era considerable la declaración complementaria del IRPF presentada por el perceptor de las remuneraciones, si esa presentación se producía una vez iniciado el procedimiento de comprobación en el ISD.

¿Puede la Administración ignorar la corrección de la renta declarada que se insta a través de la declaración complementaria? o ¿debe comprobar la realidad de la misma?.

Pues bien, resuelve el Tribunal Económico- Administrativo Central que la valoración del cumplimiento del requisito legal de las retribuciones obtenidas es de tal trascendencia a efectos del beneficio fiscal pretendido, que exige una debida comprobación por parte de la Administración tributaria, máxime en casos como el analizado, en el que estaba desarrollándose una actuación inspectora que atribuye a la Administración las más amplias competencias en materia de examen, comprobación e investigación de los elementos fácticos.

No puede denegarse, en definitiva, la aplicación de la reducción considerando como prueba irrefutable los datos incluidos inicialmente en las declaraciones del IRPF y que constan en la Base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rechazándose sin más la declaración complementaria de IRPF presentada de forma extemporánea sin atribuirle ninguna validez probatoria.

Ante la existencia de la declaración complementaria, lo que debió hacer la Inspección es comprobar si las rentas que se declaraban fueron realmente percibidas por el causante -en el caso en cuestión-, señala el órgano revisor. Es decir, que la Inspección debió realizar un mínimo de actividad comprobadora con el fin de desvirtuar las alegaciones expuestas por la reclamante y fundamentar así debidamente el incumplimiento del requisito legal del importe de retribuciones a efectos de la aplicación del beneficio fiscal controvertido.

No es la primera vez que el TEAC se pronuncia en estos términos, debiendo recordar que así lo hizo en su resolución previa de 18 de febrero de 2019, que a su vez traía al caso lo determinado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de julio de 2017.

Más allá de ello, el Central ha debido reiterar la doctrina ya sentada frente a su ignoraba existencia por parte de la Administración.

  

(Resolución TEAC, de 22 de marzo de 2024, RG 5513/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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