Así lo concluye el TEAC en interpretación de lo dispuesto en el art. 30.4 Rgto IVA
En el supuesto de hecho que se analiza en estas resoluciones la AEAT había denegado el alta en el Registro de devolución mensual a la entidades en su caso solicitantes, al carecer de la condición de sujetos pasivos, puesto que aún no habían iniciado las entrega de bienes o prestaciones de servicios que les habrían otorgado esa condición, remitiéndoles a presentar la solicitud de alta durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.4 Rgto IVA.
Sin embargo, el Tribunal Económico- Administrativo Central, al igual que esas entidades ahora reclamantes, no se muestra de acuerdo con esa decisión considerando que ese artículo establece que los empresarios o profesionales que no hayan iniciado el desarrollo de su actividad económica, sí pueden solicitar el alta en el mes de noviembre (regla general) o en el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (regla especial).
En particular, señala el 30.4 RD 1624/1992 (Rgto IVA) que, con carácter general, las solicitudes de inscripción en el Registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, no limitando la aplicación de esta disposición a un grupo determinado de contribuyentes, por lo que el órgano revisor interpreta que resulta de aplicación a quienes no hayan iniciado su actividad.
Para añadido, como norma especial, establece que los sujetos pasivos que no hayan solicitado su inscripción en ese plazo, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Esa expresión «podrán igualmente solicitar su inscripción», no lleva a otra conclusión, señala el TEAC, considerando que con ello el Legislador deja claro que se trata de un plazo alternativo a la regla general, facilitándose así la solicitud del alta en el REDEME.
[Resoluciones TEAC, de 18 de octubre de 2024, RG 5688/2023 y RG 4380/2023]
Departamento de Documentación de Garrido