A diferencia de lo que sucede en la cultura anglosajona, en nuestra comunidad empresarial se recela hacer uso de los instrumentos concursales que nuestra legislación pone a disposición para solventar las situaciones de crisis.

Efectivamente, donde otros ven una segunda oportunidad para aprender de los errores pasados y obtener por fin el éxito en los negocios, en la sociedad española se torna rechazo por miedo al descrédito.

Pues bien, legalmente no cabe otro consejo que dejar a un lado ese recelo y aprovechar los recursos disponibles para superar las situaciones críticas que permiten a las empresas y a sus administradores mantenerse en el mercado, con el indudable efecto positivo que ello tiene para nuestra sociedad en general, y para el mercado económico en particular: “generar actividad económica y empleo es y siempre ha sido exponente de riqueza”.

Uno de esos recursos legales es el conocido como la “Ley de segunda oportunidad”, un mecanismo procesal que, dentro del procedimiento concursal, permite a las personas físicas como pueden serlo los empresarios, sus fiadores, sus avalistas… reconducir sus situaciones de insolvencia hacia la exoneración de la deuda que han contraído por los negocios de las empresas que administran, o gestionan sus familiares y personas más cercanas, y cuyas deudas han pasado a ser suyas por aplicación de la ley o en ejecución de contratos que previamente han aceptado.

Se trata de una vía de solución poco explorada por nuestro empresariado, en muchos casos, por desconocimiento de la utilidad que puede reportar. Y es que, mediante el mecanismo de segunda oportunidad:

-Queda impedida la ejecución de los bienes del deudor por parte de los acreedores de Derecho privado.

-Mientras dura el concurso, el deudor está acompañado en la gestión de su patrimonio empresarial por el administrador concursal, que interviene todos sus cobros y pagos con el fin de controlar sus finanzas hasta el momento en que termine el procedimiento -debe tenerse en cuenta que el procedimiento concursal es un procedimiento de ayuda al concursado-, de quien el empresario puede aprender a gestionar mejor y a evitar repetir situaciones de insolvencia en el futuro.

-Se evitan conflictos personales con las personas cercanas como los trabajadores, los familiares…: lo que el administrador determine como no permitido, no será discutido ni puesto en entredicho por nadie, ya sea deudor o persona cercana a este.

-Finalmente, si el deudor es de buena fe puede conseguir que se declare la exoneración total o parcial de sus deudas, reintegrándose al mercado económico con solvencia para poder seguir adelante con sus proyectos empresariales, si fuera el caso.

Recuérdese que la empresa es también el empresario y las personas que le apoyan en muchas ocasiones en sus proyectos, y a él/ ellos como personas físicas va dirigido este mecanismo de la Ley de segunda oportunidad…mecanismo hasta ahora poco explorado pero que, según informa el Colegio de Registradores, está en potencial crecimiento en términos de utilización.

Y, a la hora de perder complejos, también debe tenerse en cuenta que las situaciones de crisis no siempre derivan de la mala praxis del empresario: una gran parte de los casos de insolvencia se producen por “factores ambientales”, de los que la reciente pandemia derivada del Covid-19 es el ejemplo extremo. Si repasamos las crisis económicas de los últimos años esta afirmación puede personalizarse en numerosas situaciones.

De hecho, muchos de esos empresarios inmersos en situaciones de insolvencia por razones de mercado que acudieron a los mecanismos concursales en tiempo hoy siguen realizando actividad y se sienten muy agradecidos de esa nueva oportunidad que les brindó el propio ordenamiento jurídico.

Aprendamos entonces de la experiencia y aprovechemos los instrumentos legales que tenemos a disposición….ya habrían querido muchos antes de 2015 tener a disposición mecanismos como la Ley de segunda oportunidad y poder vivir con la tranquilidad de que “nada se debe” reconstruyendo sus vidas y redirigiendo sus negocios.

Si hay algo que decidir, si hay que buscar ayuda o asesoramiento….tal vez sea el momento y ésta la oportuna llamada de atención.

 

José Luis Encinar

José Luis Encinar

Socio del Área Concursal

joseluis.encinar@garrido.es

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